Resolución Nº 485/GCABA/PG/17
Firmantes | Astarloa |
Emisor | F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD |
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 12.206.089-MGEYA-DGSUM-2015 y Asociado
Expediente Electrónico N° 37.253.579-MGEYA-PG-2015 por el que tramitó el Sumario
N° 1040/15 y;
CONSIDERANDO:
Que el entonces Procurador General ordenó la instrucción del presente sumario
mediante Resolución N° 165-PG-2015 del orden 10, a fin de investigar y deslindar las
responsabilidades con motivo de los hechos expuestos en los considerandos de
aquella, como así también de toda otra irregularidad que pudiere surgir con motivo de
la presente investigación sumarial.
Que debe aclararse que si bien en esta pesquisa en ocasiones se ha consignado el
nombre "Úrsula Elena Hurliman" y en otras "Úrsula Elena Hurlimann" este último es el
correcto (como consta en el oficio que luce en las páginas 3/5 del orden 3) y así se
denominará en lo sucesivo y, que a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el
consignarán sólo las iniciales de los menores involucrados.
Que surge de los Considerandos de la precitada Resolución N° 165-PG-2015 que el
26/05/2014 esta Procuración General recibió el oficio judicial que caratulara como
Expediente Electrónico N° 12141730- MGEYA-PG-2015, librado por el Asesor Tutelar
a cargo de la Asesoría Tutelar N° 1, con actuación ante la Cámara de Apelaciones en
lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Dr. Gustavo Daniel Moreno.
Que aquella rogatoria, glosada como Informe Gráfico N° 12.202.112-DGSUM-2015 en
las páginas 3/5 del orden 3, se gestó a raíz del oficio judicial que le librara, al precitado
Asesor Tutelar, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 106 en el
Expediente N° 56.779/2013 caratulado "Corvalán, Herminia Elena c./ Hurlimann,
Úrsula Elena s./ Denuncia por Violencia Familiar".
Que en aquel proceso -en trámite ante el fuero civil- se glosaron copias certificadas de
lo declarado por la señora Herminia Elena Corvalán en el marco de la Causa N°
24.838/2015 (I-38-31982/2015) caratulada "NN s/ Muerte Dudosa. Damnificada H.S."
delegada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 18 en la Fiscalía del
fuero N° 38, que lucen en las páginas 7/15 del orden 3.
Que las piezas procesales reseñadas dieron cuenta de posibles irregularidades en que
habrían incurrido funcionarios y/o empleados de la Defensoría Zonal Comunal N° 2
(Recoleta), consistentes en la omisión de adoptar medidas de protección a raíz de la
denuncia que incoara la señora Herminia Elena Corvalán respecto del estado en que
se encontraban sus nietos S.H. y N.H., quienes se hallaban al cuidado de la hija de la
denunciante.
Que días después de la denuncia que realizara en forma telefónica falleció uno de los
menores, S. H., considerando la denunciante que había existido, por parte del
personal de la Defensoría Zonal Comunal N° 2, una falta de acción.
Que abierta la etapa instructoria, a través del oficio del 29/06/2015 (que luce en la
página 5 el orden 25), el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N°
38 en el marco de la Causa N° 24.839/2015 (I-38-31982/15) "NN s/ Muerte por Causa
Dudosa. Dam. H.S." del registro de la Secretaria N ° 156 del Juzgado N° 18 del mismo
fuero, cuya investigación fuera delegada a esa Fiscalía por aplicación del artículo 196
bis del Código Procesal Penal de la Nación, hizo saber a esta Dirección General de
Sumarios que la pesquisa se encontraba en pleno trámite, no habiendo de momento
agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires imputados en dichos actuados.
Que mediante Nota N° 19963152-DGLTACDN-2015 del orden 26 la Dirección
Operativa Jurídica de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Consejo
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dio respuesta a la Nota N °
19878948/DGSUM/15 (que luce en el orden 24).
Que en virtud de ello, acompañó como archivo de trabajo copia de la Comunicación
Oficial (NO 19756500- DGLTACDN-2015) efectuada por la Dirección Operativa de
Recursos Humanos de ese Organismo, en la cual se describió la nómina de personal
que desarrollaba tareas en la Defensoría Zonal Comuna 2.
Que en el punto b) de la referida Nota N° 19878948/DGSUM/15 se preguntó si la
citada Defensoría había referenciado en el informe trimestral ordenado por el artículo
69 de la Ley N ° 114 (t. c. por la Ley N° 5666), la recepción la denuncia de la Sra.
Herminia Elena Corvalán y/o el posterior fallecimiento de la menor S.H. y que en caso
afirmativo remitiera copia certificada de dicho informe, obteniéndose como respuesta
que ese organismo había solicitado a la Dirección General de Programas
Descentralizados, órgano jerárquico superior de la Defensoría Zonal Comuna 2, su
intervención a fin de dar respuesta a lo requerido.
Que por ello hizo saber que aquella Dirección General, la cual había solicitado lo
peticionado a la mencionada Defensoría Zonal, se encontraba tramitando el proceso
de elaboración del informe correspondiente para remitir a esa instancia, por lo que
sería remitido a la mayor brevedad, fue así que por Nota N° 1790119-DGLTACDN-
2015 del orden 35 la citada Dirección Operativa Jurídica acompañó en el orden 1 de la
solapa archivos de trabajo, copia del informe efectuado por la Defensoría Zonal
Comuna 2 respecto al caso de marras.
Que en el orden 40 obra la declaración informativa de la empleada Ana Belén
Coquette, trabajadora social del Equipo Interdisciplinario de la Defensoría Zonal
Comuna 2, quien manifestó que conocía a Elena Corvalán desde el año 2012, cuando
ingresó el caso a la Defensoría, el que fue asignado al equipo que ella integraba,
aproximadamente a fines del 2014, conociéndolo cuando se reintegró de su licencia
por maternidad.
Que reseñó que había atendido un llamado telefónico de la Sra. Corvalán, quien le
manifestó que había nacido su segunda nieta y ella estaba preocupada por la
seguridad de sus nietos, momento en el que anotó la dirección y el teléfono de su hija
(Sra. Hurlimann) y le informó que iban a ir a su domicilio; que no tenían la dirección
porque madre e hija mantenían una relación fluctuante, que alternaban periodos de
convivencia con otros en los que la abuela alquilaba un departamento para su hija y su
nieto; sosteniendo que era un caso conocido, sin antecedentes de alto riesgo para el
niño, que respondieron al llamado sin poder ubicar a Úrsula ni en el domicilio ni
telefónicamente; que Elena Corvalán, la abuela, se apersonó en la Defensoría e
informó que su nieta S.H. había fallecido.
Que rememoró que volvieron a visitar el domicilio de Úrsula y el portero les informó
que se había mudado recientemente; que las visitas al domicilio fueron realizadas en
ambos casos por ella y por la Lic. Valeria Pastorella.
Que recordó que llamó entonces a la Sra. Corvalán y fue atendida por Úrsula, quien le
comunicó que estaba viviendo temporalmente con su madre Elena Corvalán; que
habló con ambas y las dos corroboraron la historia indicando que N.H. se encontraba
bien, y que iba al "Jardín".
Que indicó que en esa instancia tomó la causa el Equipo Central que no era de la
Defensoría sino del mismo Consejo, que ésta tuvo contacto con el Hospital Fernández
el cual había atendido a S.H. y les informó por escrito que ésta, fue atendida por
guardia y que aparentemente habría fallecido por un problema respiratorio derivado de
una causa congénita; comprometiéndose a enviar una copia del informe en un plazo
de 48 horas.
Que mediante el orden 1 de la solapa archivos de trabajo de la Nota N° 26665130-
DGPDES-2015 del orden 41, la Coordinadora de la Dirección General de Programas
Descentralizados del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
Sabrina Concolino, remitió en forma adjunta la historia clínica de la niña S.H.
Que por medio del Oficio ACCAyT N° 1 N° 1617/15 del 30/11/2015 (que obra en las
páginas 1/3 del orden 2 del Expediente Electrónico N° 37253579-MGEYA-PG-2015
asociado al presente), el Asesor Tutelar a cargo de la Asesoría Tutelar N° 1 ante la
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Gustavo Daniel Moreno, acompañó copia de las piezas
pertinentes de los autos "Corvalán, Herminia Elena c/ Hurlimann, Úrsula Elena s/
Denuncia por Violencia Familiar" (Expediente N° 56.779/2013) en trámite ante el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 106 hasta la foja 38 (adunado en
las páginas 21/96 del citado orden 2), como así también copia certificada del informe
de procuración producido...
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