Resolución Nº 485/GCABA/PG/17

FirmantesAstarloa
EmisorF/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD

VISTO:

El Expediente Electrónico N° 12.206.089-MGEYA-DGSUM-2015 y Asociado

Expediente Electrónico N° 37.253.579-MGEYA-PG-2015 por el que tramitó el Sumario

N° 1040/15 y;

CONSIDERANDO:

Que el entonces Procurador General ordenó la instrucción del presente sumario

mediante Resolución N° 165-PG-2015 del orden 10, a fin de investigar y deslindar las

responsabilidades con motivo de los hechos expuestos en los considerandos de

aquella, como así también de toda otra irregularidad que pudiere surgir con motivo de

la presente investigación sumarial.

Que debe aclararse que si bien en esta pesquisa en ocasiones se ha consignado el

nombre "Úrsula Elena Hurliman" y en otras "Úrsula Elena Hurlimann" este último es el

correcto (como consta en el oficio que luce en las páginas 3/5 del orden 3) y así se

denominará en lo sucesivo y, que a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el

artículo 8.1 de la ley 23.849, que aprobara la Convención de los Derechos del Niño se

consignarán sólo las iniciales de los menores involucrados.

Que surge de los Considerandos de la precitada Resolución N° 165-PG-2015 que el

26/05/2014 esta Procuración General recibió el oficio judicial que caratulara como

Expediente Electrónico N° 12141730- MGEYA-PG-2015, librado por el Asesor Tutelar

a cargo de la Asesoría Tutelar N° 1, con actuación ante la Cámara de Apelaciones en

lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Dr. Gustavo Daniel Moreno.

Que aquella rogatoria, glosada como Informe Gráfico N° 12.202.112-DGSUM-2015 en

las páginas 3/5 del orden 3, se gestó a raíz del oficio judicial que le librara, al precitado

Asesor Tutelar, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 106 en el

Expediente N° 56.779/2013 caratulado "Corvalán, Herminia Elena c./ Hurlimann,

Úrsula Elena s./ Denuncia por Violencia Familiar".

Que en aquel proceso -en trámite ante el fuero civil- se glosaron copias certificadas de

lo declarado por la señora Herminia Elena Corvalán en el marco de la Causa N°

24.838/2015 (I-38-31982/2015) caratulada "NN s/ Muerte Dudosa. Damnificada H.S."

delegada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 18 en la Fiscalía del

fuero N° 38, que lucen en las páginas 7/15 del orden 3.

Que las piezas procesales reseñadas dieron cuenta de posibles irregularidades en que

habrían incurrido funcionarios y/o empleados de la Defensoría Zonal Comunal N° 2

(Recoleta), consistentes en la omisión de adoptar medidas de protección a raíz de la

denuncia que incoara la señora Herminia Elena Corvalán respecto del estado en que

se encontraban sus nietos S.H. y N.H., quienes se hallaban al cuidado de la hija de la

denunciante.

Que días después de la denuncia que realizara en forma telefónica falleció uno de los

menores, S. H., considerando la denunciante que había existido, por parte del

personal de la Defensoría Zonal Comunal N° 2, una falta de acción.

Que abierta la etapa instructoria, a través del oficio del 29/06/2015 (que luce en la

página 5 el orden 25), el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N°

38 en el marco de la Causa N° 24.839/2015 (I-38-31982/15) "NN s/ Muerte por Causa

Dudosa. Dam. H.S." del registro de la Secretaria N ° 156 del Juzgado N° 18 del mismo

fuero, cuya investigación fuera delegada a esa Fiscalía por aplicación del artículo 196

bis del Código Procesal Penal de la Nación, hizo saber a esta Dirección General de

Sumarios que la pesquisa se encontraba en pleno trámite, no habiendo de momento

agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires imputados en dichos actuados.

Que mediante Nota N° 19963152-DGLTACDN-2015 del orden 26 la Dirección

Operativa Jurídica de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa del Consejo

de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dio respuesta a la Nota N °

19878948/DGSUM/15 (que luce en el orden 24).

Que en virtud de ello, acompañó como archivo de trabajo copia de la Comunicación

Oficial (NO 19756500- DGLTACDN-2015) efectuada por la Dirección Operativa de

Recursos Humanos de ese Organismo, en la cual se describió la nómina de personal

que desarrollaba tareas en la Defensoría Zonal Comuna 2.

Que en el punto b) de la referida Nota N° 19878948/DGSUM/15 se preguntó si la

citada Defensoría había referenciado en el informe trimestral ordenado por el artículo

69 de la Ley N ° 114 (t. c. por la Ley N° 5666), la recepción la denuncia de la Sra.

Herminia Elena Corvalán y/o el posterior fallecimiento de la menor S.H. y que en caso

afirmativo remitiera copia certificada de dicho informe, obteniéndose como respuesta

que ese organismo había solicitado a la Dirección General de Programas

Descentralizados, órgano jerárquico superior de la Defensoría Zonal Comuna 2, su

intervención a fin de dar respuesta a lo requerido.

Que por ello hizo saber que aquella Dirección General, la cual había solicitado lo

peticionado a la mencionada Defensoría Zonal, se encontraba tramitando el proceso

de elaboración del informe correspondiente para remitir a esa instancia, por lo que

sería remitido a la mayor brevedad, fue así que por Nota N° 1790119-DGLTACDN-

2015 del orden 35 la citada Dirección Operativa Jurídica acompañó en el orden 1 de la

solapa archivos de trabajo, copia del informe efectuado por la Defensoría Zonal

Comuna 2 respecto al caso de marras.

Que en el orden 40 obra la declaración informativa de la empleada Ana Belén

Coquette, trabajadora social del Equipo Interdisciplinario de la Defensoría Zonal

Comuna 2, quien manifestó que conocía a Elena Corvalán desde el año 2012, cuando

ingresó el caso a la Defensoría, el que fue asignado al equipo que ella integraba,

aproximadamente a fines del 2014, conociéndolo cuando se reintegró de su licencia

por maternidad.

Que reseñó que había atendido un llamado telefónico de la Sra. Corvalán, quien le

manifestó que había nacido su segunda nieta y ella estaba preocupada por la

seguridad de sus nietos, momento en el que anotó la dirección y el teléfono de su hija

(Sra. Hurlimann) y le informó que iban a ir a su domicilio; que no tenían la dirección

porque madre e hija mantenían una relación fluctuante, que alternaban periodos de

convivencia con otros en los que la abuela alquilaba un departamento para su hija y su

nieto; sosteniendo que era un caso conocido, sin antecedentes de alto riesgo para el

niño, que respondieron al llamado sin poder ubicar a Úrsula ni en el domicilio ni

telefónicamente; que Elena Corvalán, la abuela, se apersonó en la Defensoría e

informó que su nieta S.H. había fallecido.

Que rememoró que volvieron a visitar el domicilio de Úrsula y el portero les informó

que se había mudado recientemente; que las visitas al domicilio fueron realizadas en

ambos casos por ella y por la Lic. Valeria Pastorella.

Que recordó que llamó entonces a la Sra. Corvalán y fue atendida por Úrsula, quien le

comunicó que estaba viviendo temporalmente con su madre Elena Corvalán; que

habló con ambas y las dos corroboraron la historia indicando que N.H. se encontraba

bien, y que iba al "Jardín".

Que indicó que en esa instancia tomó la causa el Equipo Central que no era de la

Defensoría sino del mismo Consejo, que ésta tuvo contacto con el Hospital Fernández

el cual había atendido a S.H. y les informó por escrito que ésta, fue atendida por

guardia y que aparentemente habría fallecido por un problema respiratorio derivado de

una causa congénita; comprometiéndose a enviar una copia del informe en un plazo

de 48 horas.

Que mediante el orden 1 de la solapa archivos de trabajo de la Nota N° 26665130-

DGPDES-2015 del orden 41, la Coordinadora de la Dirección General de Programas

Descentralizados del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,

Sabrina Concolino, remitió en forma adjunta la historia clínica de la niña S.H.

Que por medio del Oficio ACCAyT N° 1 N° 1617/15 del 30/11/2015 (que obra en las

páginas 1/3 del orden 2 del Expediente Electrónico N° 37253579-MGEYA-PG-2015

asociado al presente), el Asesor Tutelar a cargo de la Asesoría Tutelar N° 1 ante la

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, Gustavo Daniel Moreno, acompañó copia de las piezas

pertinentes de los autos "Corvalán, Herminia Elena c/ Hurlimann, Úrsula Elena s/

Denuncia por Violencia Familiar" (Expediente N° 56.779/2013) en trámite ante el

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 106 hasta la foja 38 (adunado en

las páginas 21/96 del citado orden 2), como así también copia certificada del informe

de procuración producido...

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