Resolución Nº 485/GCABA/MHYDHGC/16

FirmantesTagliaferri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de HÁBitat y Desarrollo Humano
Fecha de la disposición25 de Abril de 2016

VISTO:

los Decretos N° 1234/04 y N° 97/05, E.E. 2016-10099014-MGEYA-DGDAI y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto N° 1234/04 se creó el Programa de Apoyo Habitacional;

Que, por el Decreto N° 97/05, en la orbita del mencionado programa, ha sido creada la

"Actividad Vivienda Transitoria";

Que, en fecha 26 de octubre de 2015 se ha suscripto el convenio por parte de la por

entonces, titular del Ministerio de Desarrollo Social y la Cooperativa de Vivienda,

Crédito, Consumo y Construcción Emetele Limitada, registrado bajo N° 33759955,

para solventar el alojamiento temporario de los grupos familiares involucrados;

Que, el referido convenio establece el término del mismo en veinticuatro meses, a

contar del 1° de marzo de 2015, terminando de pleno derecho el día 28 de febrero de

2017;

Que, a fin de afrontar el pago del subsidio otorgado en el marco de dicho Programa,

resulta imperioso arbitrar los medios necesarios para la obtención de los fondos en el

marco del presupuesto vigente;

Que, por Nota N° 1046-SDSOC-06, se establece la modalidad del pago a través del

Banco Ciudad de Buenos Aires de los subsidios a otorgar.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE

Artículo 1°

Institúyase el pago del subsidio otorgado en el marco del Programa Apoyo.

Habitacional - Actividad Vivienda Transitoria, a favor de la Cooperativa de Vivienda,

Crédito, Consumo y Construcción Emetele Limitada, para el proyecto Cochabamba N°

1516/18.

Artículo 2°

Déjase establecido que la Señora Rosa Marisol Cirano Marin, D.N.I. N°.

92.976.246, en representación de la organización y de conformidad a los instrumentos

legales oportunamente presentados ante el Programa, es la única persona autorizada

a percibir el subsidio otorgado en el marco del citado Programa, correspondiente al 6°

trimestre: meses de junio. julio y agosto de 2016 por la suma de PESOS CIENTO

VEINTE MIL SEIS...

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