Resolución N° 485 1° Sección: Legislación - Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición30 de Junio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 142
CORDOBA, (R.A.), LUNES 24 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Título IV: Agentes Recaudadores 129
CAPITULO1:RENDICIONESENTESRECAUDADORES 129
CAPITULO2:OTRASRECAUDACIONESACARGODELADIRECCIONGENERALDERENTAS 129
FondoparalaAsistenciaeInclusiónSocial-TituloIIILeyN°9505 130
Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar Título IV Ley N° 9505 130
LIBROIV-OTRASDISPOSICIONES 131
Vigencia 131
anexo:https://goo.gl/jMz4Sm/https://goo.gl/No2RBc
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA
Resolución N° 485
Córdoba, 30 de Junio de 2017
VISTO: La Ley N° 10.237, el Decreto N° 930/15, Decreto Ley 214/E/63 y
la Resolución N° 0484/17 de esta Dirección General, mediante la que se
convoca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los
cargosdeInspectorde EnseñanzaSecundariavacantesen laszonasde
Inspección Norte, Río Cuarto y Villa María/Marcos Juárez, y
CONSIDERANDO:
Que para determinar las condiciones en las que se realizarán los Concur-
sos de Inspectores deberá tenerse presente las disposiciones del Art. 61
del Decreto Ley N° 214/E/63 modicado por Art. 14 de la Ley 10.237;
QueenlasResolucionesN°1209/11BISy981/12ysusampliatoriasymo-
dicatorias, todas de la ex Dirección de Enseñanza Media, se establecen
las condiciones de título docente, respectivamente;
Que según el Artículo 24 del Decreto N° 930/15 se podrán dejar estableci-
dos los criterios de valoración de los antecedentes aplicables para el Con-
curso de Título, Antecedentes y Oposición;
Que en el Artículo 22 del Decreto N° 930/15 se establece que los Concur-
sos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición por lo que deberá jarse
un tope de puntaje para la clasicación de títulos y antecedentes que re-
presente el veinte (20%) por ciento del total posible, siendo el ochenta
(80%) por ciento para la prueba de oposición;
Que se hace necesario proceder a habilitar a aquellos aspirantes que ha-
biéndose sometido al concurso anterior y hubieren aprobado todas las ins-
tancias del mismo, pero que no resultaran adjudicatarios de la/las vacantes
declaradas a tales efectos, en la hipótesis en que se presentaren nueva-
mente a concurso en el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término
de dos años, puedan solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba
Teórica con el puntaje que hubieren obtenido en el Concurso precedente;
Que, siendo el título y la antigüedad docente requisitos para acceder al
concurso, éstos no se valorarán como antecedentes;
Por todo ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
RESUELVE
Art.1°.-ESTABLECERcomorequisitoindispensableparalainscripción
enelConcursode InspectoresTitularesdeNivelSecundar iodela Direc-
ciónGeneraldeEducaciónSecundaria-MinisteriodeEducación-:Revistar
en el cargo de Director, acreditar diez (10) años de antigüedad docente,
cinco (05) de los cuales deben ser en el nivel y modalidad a la que perte-
nezca el cargo a concursar y tener título docente, (Art. 61 del Decreto Ley
N° 214/E/63 modicado por Art. 14 de la Ley 10.237);
Art. 2°.-DISPONERqueelprocesoconcursalsedesarrolleendosetapas
y será de Titulo, Antecedentes y Oposición, con un puntaje máximo, por
ambos conceptos, de cien (100) puntos. Las diferentes etapas serán elimi-
natorias.
1° ETAPA: Vericación de Títulos y valoración de antecedentes por la Junta
de Clasicación: sujetos a normativa y criterios establecidos en la Convo-
catoria;
El tope máximo de puntaje para la etapa de clasicación de antecedentes
será de veinte (20) puntos, lo que representa el veinte por ciento (20%) del
total posible. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de seis
(6) puntos para acceder a la siguiente etapa.
2° ETAPA: Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con
Presentación de Proyecto de Inspección y Entrevista ante el Jurado.
El tope máximo de puntaje para la Etapa de Oposición será de ochenta
(80) puntos lo que representa el ochenta por ciento (80%) del total posible.
Estaráintegrada pordos pruebas; cadaprueba será eliminatoria.Su no
aprobación producirá la automática exclusión del Concurso.
I – Prueba Teórica: Consistirá en una evaluación escrita por cada concur-
sante a quien se le plantearán situaciones problemáticas, cuya resolución
deberá ser elaborada situado desde el ejercicio efectivo del cargo para el
que se postula.
El tope máximo de puntaje para la prueba teórica será de treinta (30) pun-
tos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de quince (15)
puntos para acceder a la siguiente etapa.
En virtud de la Resol. N° 1475/16 del Ministerio de Educación se dispensa
a los docentes que hubieren aprobado un concurso en los marcos legales
citados, en idéntico cargo y nivel o modalidad, y no hubieren resultado
adjudicatarios por falta de vacantes.
Para tal, el aspirante deberá solicitar el benecio dentro de las 48 hs. de
publicada la fecha de iniciación de la prueba Teórica, por escrito ante la
Comisión Permanente de Concursos, acompañando copia certicada de
la noticación de la Lista de Orden de Mérito denitiva del concurso en que
hubiere participado, pudiendo ejercer este derecho por el término improrro-
gable de dos años, a partir de la fecha de publicación ocial de la Lista de
Orden de Mérito denitiva del concurso precedente.
II.- Prueba Práctica: Presentación del Proyecto de Inspección: Observa-
ción, Proyecto y Entrevista.
El tope máximo de puntaje para la prueba práctica será de cincuenta (50)
puntos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de veinticin-
co (25) puntos para acceder a la siguiente etapa.
La misma constará de tres momentos:

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