Resolución Nº 483/GCABA/MJYSGC/16

FirmantesOcampo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición18 de Julio de 2016

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -

DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.454)-, el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/GCABA/13 y su normativa modificatoria y reglamentaria, las

Resoluciones Nros. 1645/SSEMERG/13 y 210/SSEMERG/15, el Expediente

Electrónico N° 2013-04876634-MGEYA-COMUNA12, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el Recurso de Reconsideración con

Jerárquico ínsito interpuesto por el señor Pedro Antonio GONZALEZ, DNI N°

10.476.423, en representación de la firma AMBAS S.A., contra la Resolución N°

210/SSEMERG/15;

Que por la Resolución N° 1645/SSEMERG/13, se otorgó al señor Pedro Antonio

GONZALEZ, DNI N° 10.476.423, un subsidio por la suma de pesos ocho mil

cuatrocientos veintiuno ($ 8.421,00), en el marco del "Régimen Especial de Subsidios

para Damnificados por la Catástrofe Meteorológica Extraordinaria ocurrida los días 1 y

2 de abril de 2013" creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/13,

en atención a la valoración de daños efectuada en el inmueble sito en la calle

Crisólogo Larralde 2685 de esta ciudad;

Que en su presentación recursiva, el solicitante manifiesta estar en desacuerdo con el

pago recibido, por considerarlo exiguo para los daños ocasionados;

Que mediante Resolución N° 210/SSEMERG/15, la Subsecretaría de Emergencias del

Ministerio de Justicia y Seguridad, desestimó el Recurso de Reconsideración incoado

expresando que el espíritu de la norma no es el de otorgar un monto de carácter

resarcitorio o indemnizatorio por los daños sufridos, sino más bien, con sentido

contemplativo, paliativo y atenuante de los perjuicios que el administrado ha sufrido;

Que por último, la Subsecretaría de Emergencias manifestó que en la interposición del

recurso de reconsideración, el administrado no ha aportado ningún elemento que

permita apartarse del criterio adoptado en el acto administrativo recurrido;

Que con fecha 4 de mayo de 2016, se notificó a la recurrente en los términos del

artículo 111

in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad.

Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N°

5454)-, a fin que proceda a mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso, sin que

el mismo haya hecho uso de esa facultad en el plazo...

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