Resolución Nº 483/GCABA/MJYSGC/16
Firmantes | Ocampo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 18 de Julio de 2016 |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.454)-, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/GCABA/13 y su normativa modificatoria y reglamentaria, las
Resoluciones Nros. 1645/SSEMERG/13 y 210/SSEMERG/15, el Expediente
Electrónico N° 2013-04876634-MGEYA-COMUNA12, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el Recurso de Reconsideración con
Jerárquico ínsito interpuesto por el señor Pedro Antonio GONZALEZ, DNI N°
10.476.423, en representación de la firma AMBAS S.A., contra la Resolución N°
210/SSEMERG/15;
Que por la Resolución N° 1645/SSEMERG/13, se otorgó al señor Pedro Antonio
GONZALEZ, DNI N° 10.476.423, un subsidio por la suma de pesos ocho mil
cuatrocientos veintiuno ($ 8.421,00), en el marco del "Régimen Especial de Subsidios
para Damnificados por la Catástrofe Meteorológica Extraordinaria ocurrida los días 1 y
2 de abril de 2013" creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/13,
en atención a la valoración de daños efectuada en el inmueble sito en la calle
Crisólogo Larralde 2685 de esta ciudad;
Que en su presentación recursiva, el solicitante manifiesta estar en desacuerdo con el
pago recibido, por considerarlo exiguo para los daños ocasionados;
Que mediante Resolución N° 210/SSEMERG/15, la Subsecretaría de Emergencias del
Ministerio de Justicia y Seguridad, desestimó el Recurso de Reconsideración incoado
expresando que el espíritu de la norma no es el de otorgar un monto de carácter
resarcitorio o indemnizatorio por los daños sufridos, sino más bien, con sentido
contemplativo, paliativo y atenuante de los perjuicios que el administrado ha sufrido;
Que por último, la Subsecretaría de Emergencias manifestó que en la interposición del
recurso de reconsideración, el administrado no ha aportado ningún elemento que
permita apartarse del criterio adoptado en el acto administrativo recurrido;
Que con fecha 4 de mayo de 2016, se notificó a la recurrente en los términos del
in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad.
Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N°
5454)-, a fin que proceda a mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso, sin que
el mismo haya hecho uso de esa facultad en el plazo...
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