Resolución N° 483/CDNNYA/21

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 483/CDNNYA/21
Buenos Aires, 7 de mayo de 2021
VISTO: Las Leyes N° 114 y 471 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N°
1.550- GCABA/08, modificado por los Decretos N° 117/17 y N° 102/21, el Expediente
Electrónico N° 12343036- GCABA-DGGPP/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.347) en su capítulo VI establece el
régimen de licencias aplicable a los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 1.550-GCABA/08, modificado por los Decretos N° 117/17
y N° 102/21, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires delegó en
las máximas autoridades de los entes descentralizados y autárquicos del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de autorizar de forma excepcional, la
ausencia sin goce de haberes, su otorgamiento, limitación y cese, a los agentes de
planta permanente comprendidos en la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N°
6.347) y al personal de la planta transitoria creada en el marco del Acta de
Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 6/14, instrumentada
mediante la Resolución N° 1.287-MHGC/14;
Que por el artículo 2° del Decreto N° 1.550-GCABA/08, modificado por los Decretos N°
117/17 y N° 102/21, se estableció que la ausencia sin goce de haberes se podrá
conceder por única vez por trabajador, y que el período por el cual se autorice la
ausencia no podrá exceder de un (1) año, renovable por un período similar;
Que mediante notas obrantes como IF-2021-12322500-GCABA-DGGPP e IF-2021-
13610208-GCABA-DGGPP, la agente Astrid Azul Boubeta, CUIL N° 23-29867098-4,
FC N° 468.824, quien se desempeña en la Dirección General de Gestión de Políticas y
Programas de este Consejo, solicita se autorice su ausencia sin goce de haberes por
razones personales, a partir del 1° de mayo de 2021 y por el plazo de un (1) año;
Que motiva tal solicitud la necesidad de la agente de finalizar sus estudios de
posgrado, requiriendo realizar trabajos de campo que ameritan una dedicación plena,
lo que le permitirá enriquecer la labor que desarrolla en este organismo;
Que conforme se desprende del Informe IF-2021-12371569-GCABA-DGGPP, la titular
de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo prestó
conformidad con el otorgamiento de la ausencia sin goce de haberes solicitada por la
agente Boubeta, destacando que ello no altera el normal desarrollo de las tareas en la
Dirección General a su cargo;
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente acceder a lo peticionado;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6122 - 12/05/2021

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