Resolución N° 482-FG/17

EmisorMinisterio Público Fiscal
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2018

RESOLUCION N.° 482/FG/17

VISTO:

Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los artículos 1, 3, 18, 22 y 23 de la Ley 1903 –texto conforme Ley 5666–, la Ley 5935, las Resoluciones de Presidencia del Consejo de la Magistratura N° 478/14, 1302/2014 y 387/15, las Resoluciones del Consejo de la Magistratura N° 436/2007, 89/14 y 181/2016 y las Resoluciones de Fiscalía General N° 174/09, 90/14, 232/15, 212/17, 314/17 y 377/17;

Y CONSIDERANDO:

-I-

Que, el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dota al Ministerio Público de autonomía funcional y autarquía, cualidades receptadas por los artículos 1, 18, 22, 23 y concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio PúblicoLey 1903 y sus modificatorias–.

Conforme lo dispone el artículo 3 de la citada ley, el gobierno y administración del Ministerio Público está a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que cada uno en su respectiva esfera ejerce los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°).

Por su parte, el artículo 22, inc. 6°, de la Ley 1903, prevé entre las atribuciones y deberes de cada titular del Ministerio Público el de “…Reorganizar la estructura interna y realizar las reasignaciones del personal de acuerdo a las necesidades del servicio…”.

Recientemente, el 7 de diciembre de 2017, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 5935, por la que se perfecciona –una vez promulgada– la entrada en vigencia de la transferencia y asignación de competencias para investigar y juzgar los delitos cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por los arts. 1 y 2 de la Ley nacional 26.702.

-II-

La sanción y vigencia de la citada ley local supone un acontecimiento de trascendencia institucional, pues ratifica la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires e impone a los miembros del Ministerio Público Fiscal la responsabilidad de investigar los casos aprehendidos por las figuras penales creadas con posterioridad a la Ley nacional 26.702 y las establecidas en su Anexo, cuando los hechos tengan lugar o efectos en el territorio o sean cometidos por miembros o funcionarios de los poderes públicos de esta Ciudad.

Que, asumir tal competencia penal provocará un incremento sustancial tanto en la cantidad como en la complejidad de casos en los que deberán intervenir los integrantes del Ministerio Público Fiscal que desarrollan funciones en el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas en sus diversas instancias y de las funciones de la Fiscalía General en todas sus áreas, influyendo en igual sentido en el rol y capacidad operativa del Cuerpo de Investigaciones Judiciales.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017

La circunstancia descripta en el párrafo que antecede impone la necesidad de una reorganización de las estructuras existentes, en uso de las facultades otorgadas por el art. 22, inc. 6°, de la Ley 1903, de las dependencias que colaboran en las funciones que tiene asignadas por la Ley Orgánica la Fiscalía General, a fin de asegurar, por un lado, el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales y, por el otro, su funcionamiento coordinado.

El reordenamiento estará basado en consideración al incremento de la carga de trabajo que experimentarán la totalidad de las dependencias que en las distintas instancias componen el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas y con la consecuente incidencia que ello tendrá en las áreas de apoyo que colaboran en las funciones y labores diarias, específicamente las relacionadas con la gestión judicial y las áreas de investigación.

-III-

REORDENAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE SEGUIMIENTO DE POLITICAS PUBLICAS Y PENITENCIARIAS EN LA SECRETARIA GENERAL DE GESTION.

A modo de introducción, puede definirse a la “gestión” como la asunción y ejercicio de responsabilidades sobre un proceso o conjunto de actividades, que incluye la previsión acerca de la disposición de los recursos y estructuras necesarios para que tenga lugar y la pertinente coordinación de sus tareas e interacciones.

En este sentido, los desafíos impuestos por el proceso institucional del que diera cuenta en el acápite II de la presente Resolución, hacen necesaria la unificación de actuación de distintas dependencias y de los actos y acciones que demanden una gestión eficiente, por lo que cabe modificar el nombre y las funciones de la actual Secretaría General de Seguimiento de Políticas Públicas y Penitenciarias, por el de Secretaría General de Gestión, conforme Resolución de Presidencia del CM N° 1302/2014 y Resolución FG N° 232/15, conservando las funciones y misiones que detentan en la actualidad y asignándole las de: I. Coordinar y estandarizar criterios de gestión con los/las fiscales que cumplen tareas en las distintas instancias del Ministerio Público Fiscal. II. Coordinar y estandarizar criterios de gestión con los/las fiscales coordinadores/as, de segunda instancia y de primera instancia de cada una de las Unidades Fiscales, respecto del funcionamiento en las unidades de servicios comunes y de apoyo, que serán puestos a consideración de el/la Fiscal General. III. Proponer a el/la Fiscal General, criterios y modos de unificación de procesos de trabajo (manuales operativos) en las unidades de servicios comunes y de apoyo (Unidad de Intervención Temprana y Unidad de Tramitación Común) y supervisar junto con los/las fiscales coordinadores de ambas instancias de cada una de las unidades fiscales y mediante la intervención de la Secretaría de Apoyo a la Función Jurisdiccional –denominación que cambiará con esta Resolución por “Secretaría de Apoyo a la Función Judicial”, según se expondrá más adelante– su implementación integral. IV. Generar un ámbito de diálogo con los/las fiscales de segunda y primera instancia, con la finalidad de recibir propuestas de mejora continua para el normal y eficiente servicio de justicia, las que luego serán elevadas a el/la Fiscal General.

La Secretaría Judicial de Seguimiento de Políticas Penitenciarias permanecerá dentro de la órbita de ahora denominada Secretaría General de Gestión, conservando todas

las misiones y funciones que le fueran atribuidas oportunamente por las Resoluciones descriptas.

Que, del análisis de las funciones asignadas a las distintas dependencias que integran la Fiscalía General, se observa que dos de ellas, la Secretaría de Apoyo a la Coordinación Jurisdiccional y la Secretaría de Control de Capacitación y Seguimiento de Gestión, incluyen entre sus específicas funciones los de velar y ejecutar las acciones tendientes para una adecuada gestión de los recursos humanos y materiales involucrados en los procesos y tareas asignadas, por lo que considero necesaria la unificación de actuación bajo la órbita y dependencia de la Secretaría General de Gestión.

En efecto, por Resolución FG N° 90/14, se implementó la reorganización de la estructura interna del Ministerio Publico Fiscal, aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo de la Magistratura N° 478/14 y ratificada mediante el plenario por Resolución CM N° 89/14, mediante la que entre otras dependencias, se creó la Secretaría de Apoyo a la Coordinación Jurisdiccional, especificándose entre sus funciones: I. La generación de mecanismos sinérgicos de cooperación y trabajo conjunto entre los equipos fiscales –hoy fiscalías de Primera Instancia– y las unidades de servicios comunes, como asimismo entre las unidades fiscales entre sí, debiendo supervisar y evaluar la intervención de las oficinas de servicios comunes (Unidad de Intervención Temprana, Unidad de Tramitación Común y Oficina de Apoyo e Intervención Inicial de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única) que integran la estructura de las unidades fiscales en lo Penal, Contravencional y de Faltas, conforme las necesidades transmitidas por los/las fiscales coordinadores/as, manteniendo un accionar coherente y ordenado. II. Proponer acciones concretas con beneficios comunes a todas las unidades fiscales, teniendo como eje el eficiente servicio de justicia e, instrumentar junto con los/las fiscales coordinadores/as circuitos administrativos para acrecentar las fortalezas y disminuir las debilidades de la interrelación de las oficinas de servicios comunes con los equipos fiscales.

Tal como expusiera, los fines descriptos guardan íntima relación con el concepto y los aspectos centrales de lo que se entiende por gestión, por lo que dispondré que la Secretaría de Apoyo a la Coordinación Jurisdiccional pase a depender de la Secretaría General de Gestión, junto a las oficinas y programas –que en adelante se denominarán áreas, y conservarán sus actuales denominaciones, con excepción del programa de Recopilación, Análisis y Difusión de casos, que pasará a llamarse Área de Jurisprudencia y Actualización Normativa– que de ella dependen, conservando la estructura, misiones y funciones actualmente asignadas. Asimismo, el término “jurisdicción” remite a la facultad de los jueces de resolver conflictos aplicando el derecho (juris dicere), por lo que dispondré la modificación de su denominación por el de Secretaría de Apoyo a la Función Judicial.

Por otra parte, por Resolución CM N° 181/2016, se creó la Secretaría de Control de Capacitación y Seguimiento de Gestión del Ministerio Público Fiscal que posee, entre otras, las funciones de: I. Auditar y controlar la aplicabilidad de los cursos realizados por el personal en materia de Derecho Público y Privado y su incidencia en la gestión diaria de las unidades del Ministerio Público Fiscal. II. Realizar estadísticas sobre las capacitaciones realizadas.

  1. Auditar y controlar el cumplimiento de las capacitaciones que impliquen asistencia...

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