Resolución Nº 481/GCABA/MJYSGC/17

FirmantesOcampo
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad

VISTO:

La Ley Nacional N° 23.551 y sus modificatorias, la Ley N° 471 (texto consolidado Ley

N° 5.666), los Decretos Nros. 363/GCABA/15 y sus modificatorios, 3360/MCBA/68 y

sus modificatorios y 184/GCABA/10, la Resolución N° 573/MJYSGC/16, el Expediente

N° 2016-10456920-MGEYA-DGCB y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 573/MJYSGC/16, se procedió a instruir sumario

administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades que

pudieren corresponder con motivo de las ausencias del servicio por parte del agente

Hugo Orlando FIGUEROA FC N° 438.681, CUIL N° 20-25386976-4, dependiente de la

ex Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes, en el Turno "A" del día 21 de

octubre de 2015, en el objetivo Agencia de Sistemas de Información, sito en la

Avenida Independencia 635 de esta Ciudad; y en el Turno "A" de los días 4 y 5 del

mes de enero de 2016, en el objetivo Dirección General de Administración de Medicina

del Trabajo, sito en la calle Almancio Alcorta 1542 de esta Ciudad;

Que el artículo 10 de la Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 5.666), establece las

obligaciones de los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

observándose entre ellas las de "... a) prestar personal y eficientemente el servicio en

las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad

competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan

conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de

eficiencia, eficacia y productividad laboral, b) responder por la eficacia, el rendimiento

de la gestión y del personal del área a su cargo, c) observar en el servicio una

conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y función, (...) m)

comparecer a la citación por la instrucción de un sumario, pudiendo negarse a declarar

cuando lo tuviera que hacer en carácter de imputado";

Que por otra parte, el artículo 52 (texto consolidado Ley N° 5.666) determina que "Son

causales para la sanción de apercibimiento y suspensión: a) incumplimiento reiterado

del horario establecido, sin perjuicio de tenerse como antecedente a los fines de la

evaluación anual de desempeño, (...) e) incumplimiento de las obligaciones y

quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en los artículos 10 y 11 de la

presente...

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