Resolución Nº 481/GCABA/MJYSGC/17
Firmantes | Ocampo |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
VISTO:
La Ley Nacional N° 23.551 y sus modificatorias, la Ley N° 471 (texto consolidado Ley
N° 5.666), los Decretos Nros. 363/GCABA/15 y sus modificatorios, 3360/MCBA/68 y
sus modificatorios y 184/GCABA/10, la Resolución N° 573/MJYSGC/16, el Expediente
N° 2016-10456920-MGEYA-DGCB y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 573/MJYSGC/16, se procedió a instruir sumario
administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades que
pudieren corresponder con motivo de las ausencias del servicio por parte del agente
Hugo Orlando FIGUEROA FC N° 438.681, CUIL N° 20-25386976-4, dependiente de la
ex Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes, en el Turno "A" del día 21 de
octubre de 2015, en el objetivo Agencia de Sistemas de Información, sito en la
Avenida Independencia 635 de esta Ciudad; y en el Turno "A" de los días 4 y 5 del
mes de enero de 2016, en el objetivo Dirección General de Administración de Medicina
del Trabajo, sito en la calle Almancio Alcorta 1542 de esta Ciudad;
Que el artículo 10 de la Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 5.666), establece las
obligaciones de los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
observándose entre ellas las de "... a) prestar personal y eficientemente el servicio en
las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad
competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan
conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de
eficiencia, eficacia y productividad laboral, b) responder por la eficacia, el rendimiento
de la gestión y del personal del área a su cargo, c) observar en el servicio una
conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y función, (...) m)
comparecer a la citación por la instrucción de un sumario, pudiendo negarse a declarar
cuando lo tuviera que hacer en carácter de imputado";
Que por otra parte, el artículo 52 (texto consolidado Ley N° 5.666) determina que "Son
causales para la sanción de apercibimiento y suspensión: a) incumplimiento reiterado
del horario establecido, sin perjuicio de tenerse como antecedente a los fines de la
evaluación anual de desempeño, (...) e) incumplimiento de las obligaciones y
quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en los artículos 10 y 11 de la
presente...
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