Resolución Nº 481/GCABA/APRA/15
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 5 de Octubre de 2015 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.628, el Decreto N° 222/12, N° 138/08 y N° 509/13, la
Disposición N° 117/DGTALAPRA/2012, el Expediente N° 91.167/2006, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental
y el Certificado de Aptitud Ambiental, incluido en el Régimen de Adecuación normado
en el Artículo 40 de la Ley N° 123, de la actividad: "Estación de servicio de Gas Natural
GNC (604.062); Actividades Complementarias y admitidas en Estación de Servicio:
Venta minorista de repuestos, lubricantes y aditivos envasados, taller de reparación de
automóviles (excluido chapa pintura y rectificación de motores) (604.602); Comercio
minorista por sistema de autoservicio de bebidas y productos alimenticios envasados
(604.603); Servicio de Café Bar (604.606)", que se desarrolla en el local sito en la calle
Tte. General Juan D. Perón N° 1891/95/99, esq. Riobamba N° 205/11/19, PB, PA,
Azotea (Distrito de Zonificación: C2), con una superficie total de 458,23 m2; bajo la
titularidad de MARILUMAR S.A.;
Que en el marco de la normativa ambiental, se presumen como de Impacto Ambiental
Con Relevante Efecto (CRE) conforme lo establecido por el Artículo 13 inciso h) de la
Ley N° 123 "Los depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala
y las estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o
gaseosos inflamables y fraccionadoras de gas envasado";
Que en esa inteligencia, la actividad "Estación de Servicio -Gas Natural Comprimido
(GNC)", se presume categorizada Con Relevante Efecto (CRE);
Que corresponde la inclusión del emprendimiento en cuestión en el Régimen de
Adecuación del Artículo 40 de la Ley N° 123, toda vez que tal como da cuenta la copia
del Certificado de Aprobación que data del año 1992, la actividad en análisis fue
autorizada con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N°
123, configurándose así la situación prevista en el Capítulo V del Título I Anexo I del
Decreto N° 222/12;
Que, por Informe N° IF-2014-05762708-DGET, la Gerencia Operativa de Prevención y
Planificación de la Dirección General de Evaluación Técnica efectuó un exhaustivo
análisis de la documentación y de lo declarado en el estudio presentado para el
conjunto de las actividades, destacando los aspectos de interés y formulando las
observaciones correspondientes;
Que de acuerdo a la documentación aportada por el administrado, la propiedad fue
adquirida por la empresa MARILUMAR S.A. con fecha 02/09/91, y se encuentra
operando desde el año 1993 con la actual razón social. Según lo informado, el uso
anterior del predio era de casas familiares múltiples (conventillos), las cuales fueron
posteriormente demolidas y construida la presente estación;
Que el área de influencia directa se encuentra delimitada por las calles Riobamba,
Sarmiento y la Av. Callao. Dicha ubicación se sitúa en el barrio de Balvanera, el cual
es un área con predominancia de viviendas, con una densidad comercial media, con
construcciones antiguas y edificios de altura;
Que según el Código de Planeamiento Urbano le corresponde la zonificación C2
(Centro Principal), siendo zonas destinadas a la localización del equipamiento
administrativo, comercial, financiero e institucional, a escala de sectores urbanos que
se desarrollan en correspondencia con vías de alta densidad de transporte publico de
pasajeros;
Que en lo que respecta a la actividad misma, la estación de servicio cuenta con playa
de suministro distribuida con cuatro islas de abastecimiento GNC, con dos picos de
despacho tres de ellas, y una de un pico;
Que la planta baja cuenta con un local de mini mercado por sistema de autoservicio,
playa de maniobras, baños de acceso público. Asimismo se encuentran los vestuarios
para el personal, la sala de control, depósito, y la oficina de playeros;
Que en la planta alta, se encuentra el bunker de compresores y los transformadores
eléctricos;
Que el establecimiento posee dos accesos por la calle Perón y por la calle Riobamba
que permiten el ingreso de los vehículos. Las paredes son de mampostería revocada,
pintada con 30 cm de espesor; el techo es de cemento y de chapa de zinc con
tratamiento térmico, siendo los pisos de cemento aislado;
Que por la ubicación de las islas de carga los carriles de entrada y salida no se cruzan;
el ingreso se produce por la calle Perón, en una playa de circulación interna de 170
m2;
Que a su vez, tres de las islas están...
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