Resolución N° 481
Emisor | Secretaría General de la Gobernación |
Fecha de la disposición | 24 de Mayo de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 97
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 24 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
ARTICULO Nº 3: IMPLEMENTAR un proceso de determinación de reglas
para establecer las observaciones en los diferentes trámites previstos ante
la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas. Las observa-
ciones serán estandarizadas y deberán ser confeccionadas a propuesta
de cada área técnica ante la Dirección General, quien una vez aprobadas,
emitirá un memorándum, que será publicado en la página web ocial de
la Institución a los nes de su público conocimiento. Las modicaciones a
las observaciones estandarizadas se realizarán con la misma metodología.
Será de observancia obligatoria la última publicación efectuada.
ARTICULO Nº 4: ESTABLECER que la presentación de documentación
para subsanar un trámite observado, cuando el expediente se encontrare
en estado “ARCHIVADO”, por exceder los veinte (20) días en la ocina sin
cumplimentar las respectivas observaciones, el interesado deberá iniciar
el trámite “DESARCHIVA Y ADJUNTA”, previo pago de la tasa correspon-
diente.
ARTICULO Nº 5: ESTABLECER que la presentación de documentación
y por ende la subsanación de observaciones de manera incompleta no
genera suspensión de los plazos a los nes del Art. 113 de la Ley 5658,
T.O. Ley Nº 6658.
ARTICULO Nº 6: La presente resolución tendrá vigencia a partir del día
siguiente al de la publicación en el Boletín Ocial.
ARTICULO Nº 7: PROTOCOLÍCESE, Notifíquese, publíquese y Archíve-
se.-
FDO: VERONICA GABRIELA SANZ DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 481
Córdoba, 27 de abril de 2018
VISTO: La Ley Nº 10512 y el Decreto Nº 542/18.
Y CONSIDERANDO: Que el artículo 5º de la mencionada Ley y su regla-
mentación, crea en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial una Comisión
Evaluadora cuya función será analizar los títulos y antecedentes de los
aspirantes a los cargos concursados, vericar el cumplimiento de los re-
quisitos exigidos en el llamado a concurso y elaborar las correspondientes
nóminas para proponer su designación.
Que el mencionado dispositivo establece que la Comisión será constituida
por dos agentes designados por la Autoridad de Aplicación y uno por el
Sindicato de Empleados Públicos (SEP).
Que el artículo 11º de la reglamentación citada designa a esta Secretaría
General de la Gobernación como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
10512.
Que por lo expuesto corresponde en esta instancia designar a los integran-
tes de la Comisión Evaluadora.
Por ello, la normativa citada y en uso de sus atribuciones;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN RESUELVE:
Artículo 1° DESÍGNASE a los integrantes de la Comisión Evaluadora
creada por el artículo 5º de la Ley Nº 10512 y su reglamentación, la que
quedará constituida de la siguiente manera:
a) Por la Autoridad de Aplicación:
Titulares: Christian ZOELA, DNI Nº 22.161.267
Carlos Federico AMIEVA ESTEVES, DNI Nº 26.042.643
Suplentes: Agustín Nicolás FERREIRA, DNI Nº 32.313.957
Magali del Lourdes RE, DNI Nº 33.656.779
b) Por el Sindicato de Empleados Públicos (SEP):
Titular: Gustavo Jorge LUNA, DNI Nº 8.359.018
Suplente: Valeria Julieta TREJO, DNI Nº 27.058.242
Artículo 2° ESTABLÉCESE que en caso de ausencia o impedimento de un
miembro titular, sea de carácter transitorio o denitivo, las funciones serán
ejercidas por su respectivo suplente.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: CRA. SILVINA RIVERO: SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
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