Resolución N° 481

EmisorSecretaría General de la Gobernación
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 97
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 24 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
ARTICULO Nº 3: IMPLEMENTAR un proceso de determinación de reglas
para establecer las observaciones en los diferentes trámites previstos ante
la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas. Las observa-
ciones serán estandarizadas y deberán ser confeccionadas a propuesta
de cada área técnica ante la Dirección General, quien una vez aprobadas,
emitirá un memorándum, que será publicado en la página web ocial de
la Institución a los nes de su público conocimiento. Las modicaciones a
las observaciones estandarizadas se realizarán con la misma metodología.
Será de observancia obligatoria la última publicación efectuada.
ARTICULO Nº 4: ESTABLECER que la presentación de documentación
para subsanar un trámite observado, cuando el expediente se encontrare
en estado “ARCHIVADO”, por exceder los veinte (20) días en la ocina sin
cumplimentar las respectivas observaciones, el interesado deberá iniciar
el trámite “DESARCHIVA Y ADJUNTA, previo pago de la tasa correspon-
diente.
ARTICULO Nº 5: ESTABLECER que la presentación de documentación
y por ende la subsanación de observaciones de manera incompleta no
genera suspensión de los plazos a los nes del Art. 113 de la Ley 5658,
T.O. Ley Nº 6658.
ARTICULO Nº 6: La presente resolución tendrá vigencia a partir del día
siguiente al de la publicación en el Boletín Ocial.
ARTICULO Nº 7: PROTOCOLÍCESE, Notifíquese, publíquese y Archíve-
se.-
FDO: VERONICA GABRIELA SANZ DIRECTORA GENERAL DE INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 481
Córdoba, 27 de abril de 2018
VISTO: La Ley Nº 10512 y el Decreto Nº 542/18.
Y CONSIDERANDO: Que el artículo 5º de la mencionada Ley y su regla-
mentación, crea en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial una Comisión
Evaluadora cuya función será analizar los títulos y antecedentes de los
aspirantes a los cargos concursados, vericar el cumplimiento de los re-
quisitos exigidos en el llamado a concurso y elaborar las correspondientes
nóminas para proponer su designación.
Que el mencionado dispositivo establece que la Comisión será constituida
por dos agentes designados por la Autoridad de Aplicación y uno por el
Sindicato de Empleados Públicos (SEP).
Que el artículo 11º de la reglamentación citada designa a esta Secretaría
General de la Gobernación como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
10512.
Que por lo expuesto corresponde en esta instancia designar a los integran-
tes de la Comisión Evaluadora.
Por ello, la normativa citada y en uso de sus atribuciones;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN RESUELVE:
Artículo 1° DESÍGNASE a los integrantes de la Comisión Evaluadora
creada por el artículo 5º de la Ley Nº 10512 y su reglamentación, la que
quedará constituida de la siguiente manera:
a) Por la Autoridad de Aplicación:
Titulares: Christian ZOELA, DNI Nº 22.161.267
Carlos Federico AMIEVA ESTEVES, DNI Nº 26.042.643
Suplentes: Agustín Nicolás FERREIRA, DNI Nº 32.313.957
Magali del Lourdes RE, DNI Nº 33.656.779
b) Por el Sindicato de Empleados Públicos (SEP):
Titular: Gustavo Jorge LUNA, DNI Nº 8.359.018
Suplente: Valeria Julieta TREJO, DNI Nº 27.058.242
Artículo 2° ESTABLÉCESE que en caso de ausencia o impedimento de un
miembro titular, sea de carácter transitorio o denitivo, las funciones serán
ejercidas por su respectivo suplente.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: CRA. SILVINA RIVERO: SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
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- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. (0351) 4342126 / 27
BOE - TEL. (0351) 5243000 INT. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
RESPONSABLE: LILIANA LOPEZ

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