Resolución Nº 480/GCABA/MSGC/17
Firmantes | Bou Pérez |
Emisor | Ministerio de Salud |
VISTO:
La Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N°
95/GCBA/2014, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (Texto
consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros 114/GCBA/16 y 411/GCBA/16
modificatorios del Decreto N° 95/GCBA/14, el Expediente Electrónico N° 19945384-
MGEYA-HGAPP-2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente Electrónico N° EE-2016-08356293-HGAPP tramitó la
Contratación Directa N° 141/2016 para la "Reparación Integral de Videogastroscopio";
Que se generó la Orden de Compra N° 426-1725-2016 a favor de la firma
CORPOMEDICA S.A.;
Que dicho contrato fue perfeccionado en fecha 14/04/2016, operándose su respectivo
vencimiento el día 05/05/2016;
Que conforme Parte de Recepción Definitiva N° 93885/HGAPP/2016, la empresa
procedió a la entrega del Renglón N° 1 en fecha 21/06/2016, vencido el plazo de
quince (15) días hábiles para dar cumplimiento a la manda contractual;
Que a través de Disposición N° 254/HGAPP/2016 se le impuso una multa de Pesos
Un Mil Cincuenta y Dos con Noventa y Nueve Centavos ($1.052,99.-) en concepto de
mora en el cumplimiento de la entrega; y una multa de Pesos Cinco Mil Doscientos
Sesenta y Cuatro con Noventa y Cuatro Centavos ($5.264,94.-) en concepto de
rehabilitación de contrato;
Que la empresa CORPOMEDICA S.A. se notifica del mentado acto en fecha
02/08/2016 y procede a interponer Recurso de Reconsideración con Jerárquico en
Subsidio contra el mismo en fecha 17/08/2016;
Que dicho recurso fue presentado en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en el
art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97 (Texto consolidado por Ley N° 5.666); Que la
penalidad ha sido debidamente impuesta por incumplimiento a los artículos 123, 125,
126 y 129 inc. a) y c) de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones (Texto
consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto reglamentario N° 95/GCBA/2014;
Que en virtud de ello, se ha dictado la Disposición N° 346/HGAPP/2016, mediante la
cual se desestima el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio
presentado, ratificando los términos de la Disposición N° 254/HGAPP/2016;
Que dicho acto administrativo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba