Resolución N° 48/SSREGIC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 48/SSREGIC/21
Buenos Aires, 16 de abril de 2021
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
(Decreto Nº 1510/97), El Código de la Edificación (Ley N° 962), el Código de
Planeamiento Urbano (Ley N° 449), la Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004, el
Decreto Nº 463/19 y su modificatorio, el Decreto Nº 177/2020, Expediente Electrónico
EX-2017-22278291-MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los presentes actuados, Expediente Electrónico EX-2017-22278291-
MGEYA-DGROC, se solicitó registro de documentación “Conforme a Obra con
Regularización de obras en contravención” para el inmueble sito en la calle Sunchales
N° 810 esquina Dr. Nicolás Repetto N° 2100 de esta Ciudad, Nomenclatura Catastral:
Nomenclatura Catastral: Circ. 15, Secc. 59, Manz. 187, Parc. 1);
Que se trata de una ampliación conformada por un total de treinta y seis con sesenta y
uno metros cuadrados (36,61m 2 ), de los cuales uno con treinta y cuatro metros
cuadrados (1,34m 2 ) fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Azotea:
sector escalera); en tanto que treinta y cinco con veintisiete metros cuadrados (35.27m
2 ) fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Baja: estar-comedor), según
surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran
oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 80 (IF-2018-03167121-DGROC) y los planos
presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 314 (PLANO-2020-30948278-
GCABA-DGROC), con destino “Vivienda Colectiva”;
Que obran s/Nº de Orden 171 (RE-2019-39774256-GCABA-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada al presupuesto establecido en el
LIBRO CUARTO DERECHOS REALES, Título V del Código Civil y Comercial de la
Nación; según consta en Nº de Orden 175 (IF-2019-39774472-GCABA-DGROC);
Que según Nº de orden 328 (IF-2021-05396152-GCABA-DGROC) la Gerencia
Operativa de Liquidaciones, Programación, Verificación y Control, perteneciente a la
Dirección General de Registro de Obras y Catastro, informa que los derechos de
Delineación y Construcción están abonados correctamente;
Que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a través de Informe IF-
2021-09192296-GCABA-DGROC (n° de orden 355) expresó: “La superficie no
reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. “Trabajos que requieren
permiso de obra” y 4.6.2.2 “Altura mínima de locales y distancia mínima entre solados"
ambos del Código de la Edificación, según surge de Nº de Orden 345 (IF-2021-
06234881-GCABA-DGROC); observándose que la misma encuadra en los términos
del Artículo 6.3.1.2. “Obras en contravención” del Código de la Edificación, modificado
por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.”;
Que la Gerencia Operativa de Registro de Obras mediante Informe IF-2021-07999512-
GCABA-DGROC (Orden 350) entiende que las obras ejecutadas sin permiso citadas
no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6117 - 05/05/2021

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