Resolución N° 48/SSGU/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 48/SSGU/21
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2021
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por la Ley Nº 6.347.), el Código de la Edificación (Ley 962) el
Decreto Nº 138/21, el Decreto Nº 151/2021, el Código de Planeamiento Urbano (Ley
449, texto consolidado por la Ley 6.017), el Expediente Electrónico N°2019-22898479-
GCABA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los presentes actuados, Expediente Electrónico N°2019-22898479-
GCABA-DGROC, se ha presentado documentación para registrar “Conforme a obra
con Regularización de obras en contravención” en la finca sita en Timoteo Gordillo N°
1222-24, destinadas a “Vivienda Individual”;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 48,35m2, de los cuales
32,07m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Baja: galería y sector
quincho; P. Alta: sector terraza, sector dormitorio y proyección alero); en tanto que
16,28m2 fueron llevados cabo en forma no reglamentaria (P. Baja: sector quincho),
según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que
fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 30 (IF-2020-13383127-GCABA-
DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 72
(PLANO-2020- 29460047-GCABA-DGROC).;
Que a través IF-2020-22496305-GCABA-DGROC (n° de orden 48) la Gerencia
Operativa de Liquidaciones, Programación, Verificación y Control informo que detectó
una diferencia en los Derechos de Delineación y Construcción abonados y emitió
boleta; según Nº de orden 55 (IF-2020-24150504-GCABA-DGROC) el profesional
actuante agregó comprobante de pago de la misma;
Que finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
LIBRO CUARTO DERECHOS REALES, Título V del Código Civil y Comercial de la
Nación; según consta en Nº de Orden 24 Pág. 51 a 52/170 (IF-2020-08677816-
GCABA-DGROC);
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. “Trabajos
que requieren permiso de obra” del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.4
“Distrito R2b a) R2bI Supera LFI” del Código de Planeamiento Urbano, según
surge de Nº de Orden 79 (IF-2021-05893768-GCABA-DGROC); observándose que la
misma encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. “Obras en contravención” del
Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607) y
Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004;
Que, la Gerencia Operativa de Registro de Obras, perteneciente a la Dirección de
Registro de Obras y Catastro, mediante IF-2021-23699940-GCABA-DGROC (Orden
93) entiende que las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya
que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente en Nº de Orden 31 (IF-2020-13383133-
GCABA-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6246 - 29/10/2021

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