Resolución N° 48-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición23 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 48/AGC/18
Buenos Aires, 17 de enero de 2018
VISTO:
La Ley Nº 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 224-GCBA/13,
la Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT/14, las Resoluciones
Nros. 54-AGC/16 y 422-AGC/16, los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2016-
00616919-MGEYA-AGC, EX-2016-15866228-MGEYA-AGC (en tramitación conjunta
con los EX-2016-16619549-MGEYA-AGC y EX-2016-17409679-MGEYA-AGC), el EX-
2016-17726544-MGEYA-AGC, y,
CONSIDERANDO:
Que a través de los Expedientes referidos en el Visto tramitan intimaciones y reclamos
efectuados por la Sra. Verónica Mabel Abelleira (CUIT 27-30366762-3), en relación al
contrato de locación de servicios que la vinculó con esta Agencia Gubernamental de
Control;
Que el 4 de Febrero de 2016, mediante la Resolución Nº 54-AGC/16 se autorizó la
contratación de la Sra. Abelleira, bajo la modalidad de Contrato de Locación de
Servicios, por el plazo comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 2016,
para desarrollar tareas administrativas en el ámbito de la Dirección General
Fiscalización y Control;
Que el 12 de Febrero de 2016, la entonces titular de la Unidad de Coordinación
Administrativa suscribió el contrato de locación de servicios con la referida Locadora,
por el plazo previsto, acordando la suma de honorarios en seis mil seiscientos doce
pesos con cero centavos ($ 6.612.-) por mes;
Que el 22 de Junio de 2016 se recibió en esta Agencia el Telegrama N° CD
759758112 -agregado al Expediente Electrónico N° EX-2016-15866228-MGEYA-AGC-
, mediante el cual la Sra. Abelleira intimó "plazo perentorio 2 días hábiles a que ud.
aclare situación laboral y manifieste si procederá dentro del plazo de 30 días a
regularizar mi situación laboral registrando la misma en vuestra documentación y libros
laborales, y a realizar los aportes previsionales correspondientes desde 04/11/2008
hasta hoy (y según sueldo correspondiente), bajo apercibimiento de considerar nuestra
relación de dependencia extinguida por vuestra exclusiva culpa (...)";
Que asimismo, por Expediente Electrónico N° EX-2016-16619549-MGEYA-AGC, el 4
de Julio de 2016, se recibió un segundo Telegrama N° CD 747237701, en que la Sra.
Abelleira manifestó "Ante el silencio guardado a mis anteriores comunicaciones (...) me
considero gravemente injuriada y despedida por vuestra exclusiva culpa.", y reclama
diversas indemnizaciones;
Que en el marco del Expediente Electrónico N° EX-2016-17409679-MGEYA-AGC, el
15 de Julio de 2016 se recibió la última misiva de la Sra. Abelleira (CD N° 750400226)
mediante la cual hizo efectivo el apercibimiento e informó que reclamaría judicialmente
las indemnizaciones que persigue;
Que el 3 de Agosto de 2016, por medio de la Resolución N° 422-AGC/16, se rescindió
el contrato suscripto con la Sra. Abelleira a partir del 1° de Julio de 2016;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5300 - 23/01/2018

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