Resolucion N° 48

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2015

RESOLUCION N° 48

Mendoza, 30 de marzo de 2015

Visto: El Expte. N° 10874-R-11-60204 caratulado "Romero Exequiel c/Claro -AMX Argentina S.A.", iniciado en la Municipalidad de Guaymallén, y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A fojas 1 el Sr. Romero Exequiel efectuó una denuncia contra la firma AMX Argentina S.A. - Claro - CUIT N° 30-66328849-7, con domicilio en San Martín 1123 de Ciudad, Mendoza, ya que el 18/10/10, al poco tiempo de adquirir su celular, dejó de funcionar sin motivo aparente, solicitando que le fuera suspendido el servicio y bajado el monto del abono ya que no usaba el servicio, negándose la firma, lo que le generó una deuda.

    A foja 33/34 se adjuntó constancia de inscripción en la AFIP.

    A foja 35 se acompañó informe del Registro de Infractores realizado por la Dirección de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Agroindustria y Tecnología, en el que constan diferentes incumplimientos de la citada firma y sus respectivas sanciones.

  2. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado

    Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

  3. Pruebas existentes. Valoración probatoria

    A fs. 6/8 el denunciante aportó: Orden de Reparación del Servicio Técnico de Claro, intimación de cancelación de deuda y Factura de Servicios.

    Notificado el Sr. Romero del ofrecimiento efectuado, realizó una contra propuesta consistente en que se le e entregara un teléfono celular de similares característica en su totalidad y anulación de la deuda producida por el mal accionar de la firma al no haberle respondido en tiempo y forma a sus reclamos, lo que le generó distintos inconvenientes además de generarle una deuda, expidiéndose al respecto la firma a fs. 25/26, ofreciendo otras opciones.

    A fs. 27 obra Acta de Audiencia de Conciliación a la que no concurrió la denunciada y en la que el denunciante manifestó que las propuestas que le han realizado...

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