Resolución N° 48 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor13 de Marzo de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 49
CORDOBA, (R.A.), LUNES 13 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 39 - Letra:A
Córdoba, 1 de marzo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-131247/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “CENTRO VECINAL DEL BARRIO EL PUEBLITO DE
PIE”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina,
solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CENTRO VECI-
NAL DEL BARRIO EL PUEBLITO DE PIE”, con domicilio social en la Provin-
cia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “CEN-
TRO VECINAL DEL BARRIO EL PUEBLITO DE PIE”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS,
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 48
Córdoba, 09 de marzo de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 0165-131549/2017 por el que se solicita el cambio de
denominación del Fondo Permanente “J” –ACCIONES JUDICIALES– de la
Secretaría General de la Gobernación, creado por Resolución N° 055/13 y
modicado por Resolución N° 004/14 y N° 004/16, todas de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facultad de
este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos
Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos,
determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técni-
co-contable en relación a la modicación peticionada, habiendo efectuado
la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la intervención que le
compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requirente
en el sentido que es necesario el cambio de denominación del Fondo Per-
manente para el correcto funcionamiento del Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público a fs. 7 y de acuerdo con lo dictami-
nado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 087/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° MODIFICAR la denominación del Fondo Permanente “J” –AC-
CIONES JUDICIALES– de la Secretaría General de la Gobernación, por
la de Fondo Permanente “J” –ACCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIA-
LES- de la citada Secretaría.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, al Servicio
Administrativo de la Secretaría General de la Gobernación y a Contaduría
General de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 49
Córdoba, 09 de marzo de 2017
VISTO:
El expediente Nº 0165-131551/2017, por el que se propicia la ampliación del
Fondo Permanente “D” –AUDIENCIAS Y CEREMONIAL– de la Secretaría
General de la Gobernación, creado por Resolución Ministerial N° 006/12 y
modicado por sus similares N° 283/12, N° 004/14, N° 287/14 y N° 004/16.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facultad de
este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos
Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos,
determinando su régimen y límites al momento de su creación y modica-
ción.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técni-
co-contable en relación a la ampliación del Fondo Permanente solicitado,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención de su competencia.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requirente
a los nes de la ampliación propiciada para el correcto funcionamiento del
Servicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público a fs. 7 y de acuerdo con lo dictami-

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