Resolucion N° 48 -01795

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2016

RESOLUCION N° 48 -01795

Mendoza, 6 de mayo de 2016

El Expediente Nº 1795-D-15-0112, caratulado "Moretti Marcelo José c/Seis Sesenta Fusión SA" y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones con la denuncia formulada por el Sr. Marcelo José Moretti, DNI Nº 27.739.367, quién el día 19 de febrero de 2013, adquiere y cancela la colocación de aberturas de aluminio, que luego de ocho meses se presenta a instalar los marcos, no terminando la obra en cuestión.

Que a fs. 5 obra carta documento del denunciante a la empresa denunciada, a fs. 6 consta el presupuesto firmado por el Sr. Bellido y a fs. 7 obra Recibo Nº 87 de fecha 21/02/13.

Que fs. 9 consta un cronograma del trabajo a terminar por parte de la empresa denunciada, enviado por correo electrónico, motivado por una conciliación previa que realiza esta Dirección.

Que a fs. 12 el denunciante se presenta con el patrocinio de la Dra. Tarquini, quién manifiesta que la empresa incumple con el ofrecimiento efectuado en autos.

Que a fs. 14 obra acta de infracción por incumplimiento al artículo 11º de la Ley Nº 5547 cc. con el artículo 19º de la Ley Nº 24.240.

Que el artículo 11º de la Ley Nº 5547, se establece "Quienes comercialicen bienes deberán entregarlos a los consumidores en los plazos y condiciones contratados y se no existieran normas contractuales, en forma inmediata".

Que la parte denunciada no presenta descargo, no ofrece pruebas al respecto.

Que el Artículo 59º del mismo cuerpo legal, prevé la aplicación y graduación de las multas, estableciendo como parámetros: a) el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y b) el número de infracciones cometidas por los responsables obligados por la presente ley.

Que la aplicación de la sanción de multa debe tener una finalidad coactiva, disuasiva y convincente, a fin de que el infractor desista y enmiende su conducta de vulneración de los derechos de los consumidores.

Que conforme a la valoración del informe del Registro de Infractores realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, se visualiza que la firma no presenta antecedentes.

Por ello,

LA DIRECTORA DE DEFENSA

DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 2º

Intímese por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente al Código TAX 927, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de diez (10) días. A sus...

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