RESOLUCION Nº 4779

Fecha de publicación06 Diciembre 2018
Fecha10 Diciembre 2018
Número de registro27188
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional 30 NOV 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0150424-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 9 - 2º PISO - DPTO. 54 - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-0958-6 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE - (Dpto. La Capital), cuyos titulares son los señores REINA, NILDA MARTA y GIGENA, EDUARDO LUIS, según Resolución N° 3452/95 y boleto de compra-venta de fs. 06/08, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 100683 (fs. 42/43) manifiesta que a fs. 37/38 -con fecha 22/04/16- el Área Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los adjudicatarios (acta a fs. 32), expresando los ocupantes -grupo ROJAS/FIGUEROA- que compraron (hace 11 años) la vivienda a los titulares;

Que respecto a la cuenta de la vivienda, se advierte que se dispuso la cancelación parcial por Resolución Nº 1463/94 y por Resolución Nº 2000/95 - Artículo 1º se aprobó el saldo (fs. 25/27). Ahora, del estado de cuenta (de fecha 29/04/16) glosado a fs. 39/41 se observa una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 21 inc. d) y 29 del Decreto Nº 4174/15). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. d) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación,...

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