RESOLUCIÓN N° 4767
Fecha de publicación | 06 Diciembre 2018 |
Fecha | 10 Diciembre 2018 |
Número de registro | 27185 |
Emisor | DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 30 NOV 2018
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0110345-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que se han detectado situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional individualizada como: DPTO. 304 - MB. 19 - (Azcuénaga Nº 5800) - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0304-0 - PLAN Nº 0218 - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. LA CAPITAL), cuyos titulares son MENDOZA, HILDA NATALIA e ISOLDI, JUAN CARLOS, según Resoluciones Nros. 2260/91 y 0285/92, conforme copia del boleto de compra-venta cuya copia se glosa a fs. 26;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97711 (fs. 28) manifiesta que el expediente se inició en el año 2006 por la cotitular -señora Mendoza- explicando los motivos por la morosidad en el pago de las cuotas, solicitando un plan de pago y cambio de unidad a planta baja (fs. 01);
Que al tomar intervención el Área Comercial, a partir de julio del mismo año, fueron infructuosas las diligencias por cuanto no se respondieron las notificaciones y las últimas fueron devueltas por el correo (fs. 09/18);
Que de la planilla con las resultas del relevamiento general que se llevara acabo en el Expediente N° 15201-0175010-3, no surge el estado de ocupación del inmueble y la cuenta sigue acumulando deuda (fs. 20/25);
Así las cosas, aconseja el dictado de una resolución que desadjudique el inmueble y rescinda el boleto por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: DPTO. 304 - MB. 19 - (Azcuénaga Nº 5800) - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0304-0 - PLAN Nº 0218 - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. LA CAPITAL), a los señores MENDOZA, HILDA NATALIA (L.C. N° 4.234.320) e ISOLDI, JUAN CARLOS (L.E. N° 6.201.956) por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el boleto de compra-venta oportunamente suscripto y por modificadas en tal sentido las Resoluciones Nros. 2260/91 y 0285/92.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la...
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