RESOLUCION Nº 4766

Fecha de publicación06 Diciembre 2018
Fecha10 Diciembre 2018
Número de registro27184
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional 30 NOV 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0184299-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 6 - DPTO. 66 - 2DO. PISO - ESC. 11 – N° DE CUENTA 0055-0715-7 – PLAN N° 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO – SANTA FE (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son RODRIGUEZ, MARTÍN MIGUEL y GARNICA, ESTEFANIA YANINA según boleto de compra-venta de fs. 03, consistente en la falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 105322 en fs. 22/23 manifiesta que los presentes actuados comenzaron con Nota N° 3669/16 presentada por el señor Rodriguez en la cual expresa que no habita la unidad desde hace más de 5 años, habiéndose mudado a la localidad de Reconquista y presenta su renuncia a todos los derechos y acciones que le correspondan sobre la unidad y, en virtud de estarse descontando la cuota de sus haberes, solicita se cese en tal descuento. Respecto de la señora Garnica manifiesta que se ha disuelto el concubinato;

Que realizándose visita a la unidad, se entrevista a la señora Rodriguez Myriam Beatriz que habita la unidad junto a su esposo y sus cuatro hijos. Poseen ingresos demostrables;

Que la cuenta se encuentra al día;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, la renuncia presentada por el señor Rodriguez y el total desinterés de la coadjudicataria en su vivienda – señora Garnica – la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este Servicio Jurídico, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante

edictos que se publicaran en Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la renuncia presentada por el señor Rodriguez y la falta de interés de la titular, se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación al Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho de interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual, al domicilio constituido por el señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR