RESOLUCIÓN Nº 4742

Número de registro29974
Fecha02 Diciembre 2019
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/NOV/2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0194259-7 y su agregado Nº 15201-0194422-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como- VIVIENDA 13 - (Calle 64 Nº 570) - (3D) - N° DE CUENTA 3274-0025-7 - PLAN No 3274 - 97 VIVIENDAS - 3° ETAPA 12 VIV. - 1° ENTREGA 12 VIVIENDAS - FRONTERA - (DPTO. CASTELLANOS), cuyos titulares son los señores CABRERA, JUAN ROBERTO y GAUTO, MARÍA VIVIANA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 09/10, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 108909 (fs. 32/34) manifiesta que desde el año 2006 el Área Comercial les envía citaciones últimos avisos a los adjudicatarios para que regularicen su situación de morosidad, consta en fs. 02/06, 08 y 16/23;

Que el Área Social realiza un relevamiento donde no pudo encontrar a los ocupantes, pero según manifestaron los vecinos, hace varios años que los titulares no residen en la misma y que actualmente se encuentra ocupada por sus hijos con sus respectivas familias, fs. 31;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 24/26 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc c) y 29 Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores CABRERA, JUAN ROBERTO y GAUTO MARÍA VIVIANA, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificara el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR