Resolución N° 474/FGCABA/18

EmisorMinisterio Público Fiscal
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 474/FG/18
Buenos Aires, 24 de octubre de 2018
VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
los artículos 1°, 3°, 18°, 22 y 23 de la ley N°1903 -Orgánica del Ministerio Público-
, la ley nacional 26.702 y 5.935 local, y Resoluciones FG N° 32/18, N° 46/18 y
N°181/18; y
CONSIDERANDO:
-I-
Que, el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asigna
al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, lo que fue receptado por los
artículos 1° y 23 de la ley N°1903.
Que, conforme lo dispone el artículo 3 de la citada ley, el gobierno y administración del
Ministerio Público está a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que el Fiscal
General, demás titulares del Ministerio Público, cada uno en su respectiva esfera,
ejercen los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones
encomendadas (inciso 2°).
Que, por su parte, el artículo 22, inciso 6 de la ley 1903, prevé entre las atribuciones y
deberes de cada titular del Ministerio Público, en relación a sus respectivas facultades
de gobierno: “…Reorganizar la estructura interna y realizar las reasignaciones del
personal de acuerdo a las necesidades del servicio…”.
Que, el 7 de diciembre de 2017 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sancionó la Ley 5935, promulgada el 27 de ese mismo mes confr. BO N° 5286-, por
la que se perfeccionó la entrada en vigencia de la transferencia y asignación de
competencias para investigar y juzgar los delitos cometidos en el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que se detallan en su ANEXO, conforme lo dispuesto por
los artículos 1° y 2° de la ley 26.702. -II-
Que, la sanción y vigencia de la citada ley local, impuso a los miembros de este
Ministerio Público Fiscal la responsabilidad indelegable de asumir la facultad de
investigar las figuras penales establecidas en el ANEXO de la ley nacional 26.702
cuando los hechos tengan lugar en el territorio o bien sean cometidos por miembros o
funcionarios de los poderes públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a lo que
se agregó la atribución para investigar y juzgar los nuevos delitos de competencia
penal ordinaria, aplicables en su ámbito territorial, que se establezcan en lo sucesivo
en toda ley de la Nación, salvo que expresamente se disponga lo contrario –confr.
artículo 2° de la ley 26.702-.
Que, en cumplimiento del mandato legal, los titulares de las tres ramas que conforman
el Ministerio Público suscribimos la resolución conjunta, que en lo que a esta
institución refiere lleva el número 32/18 -y su rectificatoria 46/18-.
Que, la asunción de esa facultad generó una modificación sustancial tanto en la
cantidad como en la complejidad de casos en los que intervienen los integrantes del
Ministerio Público Fiscal que actúan ante la primera instancia del Fuero Penal,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5486 - 26/10/2018

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