RESOLUCIÓN Nº 4733

Número de registro29976
Fecha03 Diciembre 2019
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/NOV/2019

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0203592-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 114146 (fs. 07) manifiesta que los presentes actuados se inician debido a la falta de pago detectada en la Unidad individualizada como- MZ 29 - LOTE 98 - Nº de cuenta 4903 0008-0 - PLAN 4903 - 50 Lotes - Tercera Etapa - Operatoria Mi Tierra - Mi Casa RAFAELA - (Dpto. Castellanos), que fuera asignada a GAUNA, FERNANDO NICOLÁS CEJAS VANINA SOLEDAD, por Resolución Nº 2689/19 (fs. 02/04);

Que a fa. 05/06 informa el Área Comercial que los beneficiarios no abonaron la cuota anticipo ni suscribieron el boleto A fs 04 se glosa listado del que surge que los señores Gauna - Cejas no han retirado las chequeras;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas aconseja disponer mediante resolución, la desadjudicación de los señores Gauna - Cejas por falta de cumplimiento del Artículo 18 del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso de Lotes con Servicios aprobado por Resolución N° 1829/14. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de dicha Asesoría Jurídica expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio denunciado oportunamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Articulo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.= Desadjudicar la unidad identificada como- MZ. 29- LOTE 98 - Nº de cuenta 4903 0008-0 - PLAN 4903 - 50 Lotes - Tercera Etapa - Operatoria Mi Tierra - Mi Casa RAFAELA - (Dpto. Castellanos), cuyos titulares son los señores GAUNA, NICOLÁS FERNANDO (DNI Nº 29.804.235) - CEJAS, VANINA SOLEDAD (DNI Nº 30.882.061), por falte de cumplimiento del Artículo 18 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso de Lotes con Servicios aprobado por Resolución Nº 1829/14.

ARTÍCULO 2°.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes ARTICULO 42; El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dicto el acto objeto...

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