Resolución N° 473/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 473/SSREGIC/18
Buenos Aires, 2 de agosto de 2018
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto Nº 1.510/97, texto
consolidado por Ley 5.666), la Ley 5.460 y su modificatoria, el Decreto Nº
363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Código de la Edificación, el Expediente
Electrónico Nº 23450338-MGEYA-MGEYA-16 y el Expediente Electrónico Nº EX-2015-
24647497-MGEYA-DGROC, la Disposición Nº 2018-134-DGROC y;
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Susana Inés Pompo Clifford y el Sr. Sebastián Jorge Álvarez Herrera
Vegas, en su carácter de propietarios, presentaron recurso de reconsideración contra
la aprobación de las modificaciones del plano MH-214-1978 (IF-2016-03579513-
DGROC), del inmueble sito en la calle Arribeños 3065/3067/3069, de esta Ciudad;
Que, en el marco del expediente EX-2015-24647497- MGEYA-DGROC, luego del
correspondiente estudio técnico y legal, la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro procedió al visado del plano MH-214-1978, el cual fuera registrado en fecha
23 de diciembre del año 2015;
Que, es dable señalar que en el expediente mencionado ut supra luce la presentación
realizada por el Agrimensor a cargo, la cual sometió al estudio el Plano de
Modificación de la Mensura Particular y División para la finca sita en la calle Arribeños
3065/67/69, y siendo la misma rubricada por la Sra. Pompo Clifford y el Sr. Álvarez
(RE-2015-23195117-DGROC);
Que, los peticionantes alegaron haber accedido a prestar su consentimiento en dicha
presentación y haber certificado sus firmas ante escribano público desconociendo las
implicancias de dichos actos;
Que, asimismo, los recurrentes refieren que en virtud del registro del plano en cuestión
se modificaron los porcentuales fiscales del inmueble de marras, viéndose así
perjudicados por dichas modificaciones;
Que, por medio de la Disposición DI-2018-134-DGROC, la Dirección General de
Registro de Obras y Catastro refirió: "Que la cuestión planteada escapa la misiones y
funciones de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, Gerencia
Operativa de Catastro, toda vez que si los peticionantes adjuntan la documentación
necesaria a los fines y efectos del respectivo trámite y técnicamente el plano es idóneo
para ser visado, que las cuestiones previas y/o personales no son observadas.";
Que, asimismo dicha Dirección General señaló: "...en las presentes actuaciones surge
con claridad que los recurrentes han ejercido cómodamente su derecho de defensa y a
ser oídos, ambas garantías celosamente cuidadas por la Carta Magna y el Decreto
1510/97, ya que efectuaron nutridos planteos";
Que, en virtud de lo actuado la Dirección General de Registro de Obras y Catastro
procedió a rechazar el recurso de Reconsideración incoado contra el plano registrado,
siendo notificados los interesados de dicha Disposición el día 24 de abril del corriente
año (Cédula de Notificación IF-2018-12209832-DGROC, Nº de orden 17);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5433 - 10/08/2018

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