Resolución N° 473/MJYSGC/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 473/MJYSGC/21
Buenos Aires, 9 de agosto de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 268, 6.031, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los
Decretos Nros 118/21 y 226/21, y el Expediente Electrónico N° 22237032-GCABA-
UPEE/21, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que entre las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley
N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se encuentra la referida a organizar las
estructuras de asistencia técnica, ejecución de la convocatoria electoral y el
financiamiento de los Partidos Políticos en el ámbito de la Ciudad, debiendo, en
consecuencia, adoptar las acciones que sean necesarias para la organización y
realización de los comicios convocados por el presente, pudiendo dictar las normas
que resulten necesarias de acuerdo a su competencia a fin de administrar, liquidar,
distribuir y asignar el aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de
las agrupaciones políticas y lo referente a la distribución de los espacios de publicidad
en la vía pública;
Que por Decreto N° 118/21 y su complementario N° 226/21 se convocó al electorado
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias para que el día 12 de septiembre del 2021 se proceda a la
selección de treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y los/as
correspondientes candidatos/as a Diputados/as suplentes para integrar el Poder
Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asumirán sus funciones
el día 10 de diciembre del corriente año;
Que la Ley N° 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.347) sancionó en su Anexo A, el
Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su Título
Sexto, Capítulo Único, el régimen de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias, disponiendo que todas las agrupaciones políticas que intervienen en la
elección de autoridades locales proceden en forma obligatoria a seleccionar sus
candidatos/as a cargos públicos electivos, excepto el/la candidato/a a Vicejefe/a de
Gobierno, mediante elecciones primarias abiertas en un solo acto electivo simultáneo,
con voto secreto y obligatorio, aún en aquellos casos en que se presentare una (1)
sola lista de precandidatos/as para una determinada categoría;
Que la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) en su artículo 6 establece que
“El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ofrecer a los Partidos,
Confederaciones y Alianzas que se presenten a la elección, espacios de publicidad en
las pantallas de vía pública que estén a su disposición. Éstos se distribuirán
respetando criterios de equidad en cuanto a su ubicación. Estos espacios no serán
computables a los efectos de lo dispuesto por los artículos 8º y 9º” de la citada Ley”;
Que mediante Resoluciones de Presidencia Nros 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6192 - 12/08/2021

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