Resolución Nº 473/GCABA/ERSP/15
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa - Raffo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 3 de Diciembre de 2015 |
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la
Licitación Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento
Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de
Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002,
el Acta de Directorio N° 606 del 11 de agosto de 2015, el Expediente N°
121/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el estacionamiento por concesión;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad
con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los
principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 121/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de una denuncia
realizada por el Sr. Jacinto López Basavilbaso, en fecha 09/10/2014, quien manifiesta
que las máquinas tickeadoras ubicadas en la calle Riobamba 900 y 1000 a cargo de la
empresa DAKOTA SA, no funcionan;
Que, a fs. 6 obra Acta de Fiscalización N° 106513/ERSP/2014 de fecha 14/10/2014,
constituyéndose personal del Organismo en la calle Riobamba al 900 y 1000
verificándose que "Máquinas tickeadoras N° 39 y 38 no funcionan";
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público
de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y
Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, establece
"...Las máquinas a instalar deberán cumplir con las especificaciones técnicas
establecidas en el Anexo N° 6 que integra el presente Pliego. (...) Sistema Operativo.
Las tickeadoras funcionarán con las mismas fichas o cospeles que usarán los
parquímetros. Además deberán permitir el uso de tarjetas magnéticas". Cabe destacar,
en relación a los parquímetros que "...funcionarán con fichas o cospeles y el
concesionario deberá poner a disposición del público, en la zona de influencia, bocas
de expendio en comercios existentes." Y en su Art. 18 prevé "Operación y
Mantenimiento. La operación del servicio comprende la realización de todas las tareas
previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y
mantenimiento de todas las obras, equipos y personal necesarios para tal fin.";
Que, a fs. 8 el Área Tránsito y Concesiones en su Informe N°...
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