RESOLUCIÓN Nº 4728

Número de registro29978
Fecha03 Diciembre 2019
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

22/NOV/2019

VISTO:

El Expte. N° 15201-0085050-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA A - VIVIENDA 10 - Chubut 1508) - (3D) - Nº DE CUENTA 0692-0005-6 - PLAN Nº 0692 - 25 VIVIENDAS- SAN JUSTO (DPTO- SAN JUSTO), cuya titular es la señora CORIA, MARGARITA ETELVINA conforme Resolución Nº 3922/12 según contrato de Comodato cuya copia se glosa a fs. 77, consistente en la falta de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 96534 manifiesta que conforme lo verificado e informado por el Área Social se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a la titular (fs. 35);

Que en la vivienda se encuentra residiendo la señora Romero Guadalupe junto a Mansilla, Enrique Rene (ex cotitular de la vivienda) y tres hijos siendo dos de la unión. Respecto de su situación económica el señor Mansilla es empleado municipal, percibiendo ingresos estables y demostrables, mientras que la señora Romero percibe una pensión provincial por incapacidad. Residen allí desde hace varios años;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente sino también del contrato de Comodato oportunamente suscripto con la beneficiaría;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de la interesada a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15 es decir, la notificación por edictos que se publicarán en Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;

Que consecuentemente con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Comodato. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Articulo 27 de la Ley Nacional N° 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de dicha Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme lo establecido por el Decreto N° 4174/15 debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de...

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