RESOLUCIÓN N° 4723

Número de registro29973
Fecha02 Diciembre 2019
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 22/NOV/2019

VISTO:

El Expte. N° 15201-0188803-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 105631 (fs. 05) manifiesta que la Unidad de Titularización inició el expediente en cuestión para la regularización contractual y de la cuenta de la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. G - P.B. DPTO. 05 - (2D) - N° de Cuenta 0250-221-0 - PLAN N° 0250 - 240 VIVIENDAS - SANTO TOMÉ - (Dpto. La Capital), adjudicada a los señores Ríos, Julio Alejando y Pereyra, Rosa, conforme Resolución N° 0985/95, según Boleto de Compraventa de fs. 03;

Que según surge de la planilla resumen de fs. 02, la unidad está habitada por el grupo Dorado Ángulo quien manifestó haber comprado el inmueble, registrando la cuenta una mora de 242 cuotas impagas (fs. 04 vuelta);

Que así las cosas, dicho servicio jurídico entiende que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscrito, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios a lo que se ha sumado la falta de pago;

Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39, inciso b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita obviar la intimación previa, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y ocupación. Artículos 29 y 37 inciso a), b) y d) de dicho marco reglamentario, disponiendo él lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por edictos y se aguardarán los plazos legales. Si no ingresara presentación alguna por parte de los desadjudicados, se estará en condiciones de cubrir la vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: EDIF. G - P.B. DPTO. 05 - (2D) - Nº de Cuenta 0250-221-0 - PLAN Nº 0250 - 240 VIVIENDAS - SANTO TOMÉ - (Dpto. La Capital), a los señores RÍOS, JULIO ALEJANDRO (DNI Nº 20.806.700) y PEREYRA, ROSA (DNI Nº 22.070.606), por infracción a los Artículos 29 y 37 inciso a), b) y d) Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0985/95.

ARTÍCULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica de los bienes inmuebles, previa...

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