Resolución N° 472/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 472/SSREGIC/18
Buenos Aires, 2 de agosto de 2018
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto Nº 1510/97 (texto
consolidado por Ley 5.666), la ley 5.460 y su modificatoria, el Decreto Nº
363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Código de Planeamiento Urbano (texto
consolidado por Ley 5.666), el Expediente Electrónico Nº 2018-06023344-MGEYA-
SSREGIC, la Resolución Nº 591-SECPLAN-2014, la Nota CAAP s/nº-2014, la Nota
CAAP s/nº-2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Héctor Salgado, en su carácter de propietario, presentó recurso de
reconsideración contra la evaluación patrimonial efectuada por el Concejo Asesor de
Asuntos Patrimoniales en relación al inmueble sito en la Av. Juan Bautista Alberdi Nº
5160 Planta Baja de esta Ciudad;
Que las consideraciones vertidas por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales a
través de su nota CAAP s/n 2014 de fecha 16 de diciembre de 2014 motivaron la
emisión por parte de la Ex Secretaría de Planeamiento de la Resolución Nº 591-
SECPLAN-2014;
Que a través de la Resolución Nº 591-SECPLAN-2014 la Ex Secretaría de
Planeamiento incorporó preventivamente al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires varios inmuebles, entre ellos el ubicado en la Av.
Juan Bautista Alberdi Nº 5160 Planta Baja de esta Ciudad;
Que en virtud que el precitado resolutorio fue emitido por la Ex Secretaría de
Planeamiento esta Subsecretaría ha procedido a dar intervención a la Procuración
General de la Ciudad a los efectos que dictamine acerca del Órgano encargado de
emitir acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración interpuesto, ello
en atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, creada por la Ley de Ministerios 5460 (BOCBA Nº 4779, del 10/12/2015),
reglamentada por el decreto 363/GCABA/2015 (BOCBA Nº 4783 del 16/12/2015);
Que conforme a ello la Dirección General de Asuntos Institucionales perteneciente a la
Procuración General, se expidió mediante Informe IF-2016-06958719-DGAINST,
entendiendo que: "La competencia en la materia objeto de consulta anteriormente
asignada a la entonces Secretaría de Planeamiento según ley 4013 y decreto
660/GCBA/11,-hoy derogados-, corresponde en la actualidad a la Subsecretaría de
Registros, Interpretación y Catastro, y que tiene entre sus responsabilidades primarias
la de "Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los
edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro
correspondiente". En dicha inteligencia el recurso de reconsideración impetrado contra
la resolución 361-SECPLAN-2014 deberá ser resuelto hoy a través de una resolución
del Señor Subsecretario de Registros, Interpretación y Catastro, y oportunamente
corresponderá una nueva intervención de esta Procuración General a los efectos del
tratamiento del recurso jerárquico que opera en subsidio, que deberá a posteriori ser
resuelto por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte";
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5433 - 10/08/2018

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