Resolucion N° 472

EmisorMrio Cultura
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2015

RESOLUCION N° 472

Mendoza, 25 de febrero de 2015

Visto el Expediente N° 2016-B-2012-18005, que diera origen a la Resolución de MC N° 1356/12; y

CONSIDERANDO:

Que encontrándose vencido el plazo, conforme cita el informe de fs. 216, y no habiendo acompañado la documentación que acredite la rendición de cuentas, Asesoría Letrada del Ministerio de Cultura aconsejó efectuar el correspondiente emplazamiento por medio de Carta Documento, de acuerdo al dictamen que corre agregado a fs. 217;

Que habiéndose cursado la correspondiente Carta Documento, ésta fue devuelta por el Correo Argentino, según surge a fs. 219/220, quedando asentado que se dejó aviso de visita y de acuerdo a lo resuelto por nuestra Jurisprudencia, "Respecto a la notificación postal la ley establece además del telegrama colacionado del art. 47 Ley 3909, que para el caso de telegrama simple con copia certificada o carta documento, debe agregarse al expediente copia conjuntamente con el recibo de entrega, emitidos por la Oficina de Correos. Cuando se efectúe por oficio impuesto como certificado expreso, con aviso de recepción, el oficio y los documentos anexos debe exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, antes del despacho, quien los confrontará y sellará con las copias que se agregarán al expediente. Estas formas de notificación fueron incorporadas por Ley 4964, estableciéndose distintos recaudos a fin de acreditar la recepción cierta de la pieza postal y el conocimiento de su contenido..." (Expediente 67.191, Mestre, Ada Mabel c/D.G.E. p/Acción Procesal Administrativa, 14/03/2003, L.S.: 319, fs. 87);

Que de la constancia del expediente, surge que la Carta Documento no ha sido recepcionada por el beneficiario del subsidio, por lo que no puede acreditarse de madera alguna, que el mismo tenga conocimiento del contenido de la intimación, de lo que se concluye que no se encuentra notificado fehacientemente;

Que en...

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