Resolución N° 471 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 6 de Diciembre de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 246
CORDOBA, (R.A.), MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
legales vigentes de acuerdo con los artículos 31 y 110 in ne de la Ley Nº
9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha
manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria
de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Direc-
ción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 890/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º MODIFICAR las asignaciones de Recursos Financieros
del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de
conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modicación
de Crédito Presupuestario N° 69 del Ministerio de Industria, Comercio y
Minería, el que como Anexo I con una (1) foja útil, forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección Ge-
neral de Presupuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General de la
Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatu-
ra, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/ly4drO
Resolución N° 477
Córdoba, 07 de diciembre de 2016
VISTO:
El expediente Nº 0011-055670/2016 en que el Servicio Penitenciario de
Córdoba, propicia ajustes en la distribución de los Recursos Financieros
asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial en
vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el crédito presupuestario en la categoría
programática 408 “Actividades Centrales del Servicio Penitenciario” por un
importe de $ 11.000.000.- para imputar la Orden de Pago de Sueldos y
Fajineros correspondientes al mes de noviembre del corriente año.
Que las modicaciones propuestas encuadran en las disposiciones
legales vigentes de acuerdo con los artículos 31 y 110 in ne de la Ley Nº
9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha
manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria
de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Direc-
ción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº877/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º MODIFICAR las asignaciones de Recursos Financieros del
Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial, de con-
formidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modicación de
Crédito Presupuestario N° 73 del Servicio Penitenciario de Córdoba el que
como Anexo I con una (1) foja útil, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección Ge-
neral de Presupuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General de la
Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatu-
ra, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/SSw4he
Resolución N° 471
Córdoba, 06 de diciembre de 2016
VISTO:
El expediente Nº 0562-002684/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que el señor Director de la Dirección de Policía Fiscal, mediante
nota de fecha 3 de noviembre de 2016 solicita aclaración en relación
a las disposiciones emanadas de la Resolución Ministerial Nº 416/16,
mediante la cual se dispuso que las prestaciones laborales del perso-
nal de esta Jurisdicción que excedan la jornada normal y habitual, sólo
podrán ser realizadas fundadas en estrictas razones de servicio y con
autorización previa y expresa del suscripto.
Que al respecto dicho funcionario expone en la nota de referencia
las particularidades que presenta la realización de tareas en el Or-
ganismo a su cargo, habida cuenta del funcionamiento operativo que
implica una dinámica diferente respecto de las demás Reparticiones de
esta esfera ministerial, a la par que el personal dependiente se halla
alcanzado por el régimen instituido por Ley Nº 9187 y no por la Ley Nº
7233.
Que las previsiones contenidas en la Resolución Ministerial Nº
416/16 tienen por objetivo establecer un criterio uniforme y ordenatorio
en lo que atañe al otorgamiento de licencias y francos compensatorios
en la órbita ministerial, sin perjuicio de las excepciones que por la natu-
raleza funcional o por la aplicación de regímenes laborales específicos
de determinados ámbitos de esta Jurisdicción resulten menester otor-
gar.
Que en ese sentido el titular responsable de la Dirección de Policía
Fiscal deberá adoptar los mecanismos tendientes al cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Ministerial Nº 416/16,
dentro del marco de las previsiones contenidas en la Ley Nº 9187, por lo
que en relación a lo establecido en el artículo 1º de la aludida Resolución,
deberá procederse de conformidad con la operatoria propia del funciona-
miento de dicha Repartición, en virtud de las facultades y modalidades de
prestación de servicios prevista en la referida Ley.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y lo dictaminado por la Di-
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