Resolución N° 47 - Letra:A

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2015
CÓRDOBA, 18 de Junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 113 Primera Sección 7
Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la
Personería Jurídica otorgada por Resolución
N° 095”A” del 12 de Septiembre de 1980.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuní
quese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia, vuelva al Area de Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro
pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 46 - Letra:A
Córdoba, 3 de marzo de 2015.-
VISTO: El Expediente Nº 0007-108061/2013
mediante el cual la Entidad Civil denominada
“CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA”, con asiento en la Ciudad de
Cordoba, Provincia de Córdoba, solicita
aprobación de la Reforma del Estatuto,
dispuesta en Asamblea Extraordinaria con
fecha 9 de Octubre de 2013.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en au-
tos, se estiman cumplidos los requisitos formales,
fiscales, estatutarios y legales con relación a la
Asamblea Extraordinaria, celebrada con fecha
9 de Octubre de 2013 por la Entidad Civil
denominada “CENTRO DE JUBILADOS Y
PENSIONADOS DEL BANCO DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA”, CUIT N°30-
70338528-8, con asiento en la Ciudad de
Cordoba, Provincia de Córdoba, en la cual
se resolvió la Reforma Total del Estatuto, en
procura de mejorar el funcionamiento de la
Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto
en los arts.-33 segunda parte, inc. 1º ) –35,
45 -primer párrafo- y concordantes delCódigo
Civil, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma Total
del Estatuto Social, sancionada en Asamblea
Extraordinaria, celebrada con fecha 9 de
Octubre de 2013, de la Entidad Civil
denominada “CENTRO DE JUBILADOS Y
PENSIONADOS DEL BANCO DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA”, CUIT N°30-
70338528-8, con asiento en la Ciudad de
Cordoba, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la
Personería Jurídica otorgada por Resolución
N° 043”A” del 12 de Abril de 1976..-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuní
quese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia, vuelva al Area de Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro
pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Resolución N° 39 - Letra:A
Córdoba, 24 de Febrero de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0650-00850/201
mediante el cual la Entidad Civil denominada
“Instituto Privado de Segunda Enseñanza José
María Paz”, con asiento en la Localidad de
Devoto, Provincia de Córdoba, solicita
aprobación de la Reforma Parcial del Estatuto,
dispuesta en Asamblea Ordinaria con fecha
28 de Agosto de 2013.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en au-
tos, se estiman cumplidos los requisitos
formales, fiscales, estatutarios y legales con
relación a la Asamblea Ordinaria, celebrada
con fecha 28 de Agosto de 2013 por la Entidad
Civil denominada “Instituto Privado de
Segunda Enseñanza José María Paz”, CUIT
N° 30-53948263-3, con asiento en la
Localidad de Devoto , Provincia de Córdoba,
en la cual se resolvió la Reforma Parcial del
Estatuto, modificando los Artículos 1, 5, 6,8,10,
11, 13, 21, 24, 25, 26, 34, 35 y 37 en procura
de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto
en los arts.-33 segunda parte, inc. 1º ) –35,
45 -primer párrafo- y concordantes del Código
Civil, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma Parcial
del Estatuto Social, sancionada en Asamblea
Ordinaria, celebrada con fecha 28 de Agosto
de 2013, modificando los Artículos 1, 5, 6,8,10,
11, 13, 21, 24, 25, 26, 34, 35 y 37 de la Entidad
Civil denominada “Instituto Privado de
Segunda Enseñanza José María Paz”, CUIT
N° 30-53948263-3, con asiento en la
Localidad de Devoto, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la
Personería Jurídica otorgada por Decreto N°
3166 “A” del 19 de Mayo de 1967.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuní
quese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia, vuelva al Area de Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro
pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 41 - Letra:A
Córdoba, 24 de Febrero de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-117493/
2015 mediante el cual la Entidad Civil
denominada “FUNDACION AGRUPARTE”,
con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba, solicita autorización
para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de
Asociaciones Civiles, se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto
en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35,
45 –primer párrafo- y concordantes del Código
Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de
la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social
de la Entidad Civil denominada “FUNDACION
AGRUPARTE”, con asiento en la Ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a
la misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área
de Asociaciones Civiles y Fundaciones para
la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Resolución N° 48 - Letra:A
Córdoba, 5 de Marzo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-117513/
2015, mediante el cual la Municipalidad de la
Ciudad de Villa Carlos Paz, remite las actuaciones
de la Entidad Civil denominada CENTRO
VECINAL “VILLA DOMINGUEZ”, en
cumplimiento de lo normado en el artículo 4° y
concordantes de la Ley Provincial N° 9420 y
Decreto Reglamentario N° 1769.-
Y CONSIDERANDO:
Que la entidad ha obtenido el reconocimiento
institucional Municipal en un todo de acuerdo la
normativa vigente en la materia .
Que conforme lo informado por el Area de
Asociaciones Civiles, se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos a los fines de su registración y
autorización para funcionar como persona jurídica.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 33 segunda parte y concordantes del
Código Civil; artículos , y concordantes de
la Ley Provincial N° 9420, Decreto Reglamentario
N° 1769 y en uso de las facultades conferidas
por los artículos 6, 10 y correlativos de la Le y
8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: OTORGASE Personería
Jurídica a la Entidad Civil denominada
CENTRO VECINAL “VILLA DOMINGUEZ””,
con asiento en la Ciudad de Villa Carlos Paz,
Provincia de Córdoba.
Artículo 2º: PROTOCOLICESE, REGIS
TRESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial, vuelva al Área Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Resolución N° 47 - Letra:A
Córdoba, 4 de Marzo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-115738/
2014 mediante el cual la Entidad Civil
denominada “Fundación Latinoamericana para
el Cuidado del Medio Ambiente”, con asiento
en la Ciudad de Villa María, Provincia de
Córdoba, solicita autorización para funcionar
como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de
Asociaciones Civiles, se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto
en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35,
45 –primer párrafo- y concordantes del Código
Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de
la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social
de la Entidad Civil denominada “Fundación
Latinoamericana para el Cuidado del Medio
Ambiente”, con asiento en la Ciudad de Villa
María, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a
la misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área
de Asociaciones Civiles y Fundaciones para
la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Resolución N° 49 - Letra:A
Córdoba, 5 de Marzo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0640-000557/
2012, mediante el cual la Entidad Civil
denominada “CLUB DEPORTIVO LOS
UCLES”, con asiento en la Localidad de San
Antonio de Litin, Provincia de Córdoba,
solicita aprobación de la Reforma del
Estatuto, dispuesta en Asamblea General
Extraordinaria de fecha 28 de Junio de
2012.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en
autos, se estiman cumplidos los requisitos
formales, fiscales, estatutarios y legales con
relación a la Asamblea General
Extraordinaria de fecha 28 de Junio de 2012
por la Entidad Civil denominada “CLUB
DEPORTIVO LOS UCLES”, CUIT N°30-
70986070-0, con asiento en la Localidad de
San Antonio de Litín, Provincia de Córdoba,
en la cual se resolvió la Reforma del Estatuto
Social, modificando los artículos 2°, 6° , 7° y
10, en procura de mejorar el funcionamiento
de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto
en los arts.-33 segunda parte, inc. 1º ) –35,

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