Resolución N° 47

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 260
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
II. Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Auto-
motor
Artículo 21 Los Encargados de los Registros Seccionales de la Pro-
piedad Automotor, en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto
a la Propiedad Automotor deberán ingresar en la/s entidad/es bancaria/s
y/o ente/s recaudador/es que disponga la Asociación de Concesionarios
de Automotores de la República Argentina (ACARA), el importe de los mon-
tos recaudados semanalmente en los plazos que establece la Resolución
N° 121/2016 de este Ministerio.
Artículo 22 La Asociación de Concesionarios de Automotores de la
República Argentina (ACARA) en forma semanal deberá realizar, a la Di-
rección General de Rentas, la rendición de los fondos depositados por par-
te de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Au-
tomotor según lo previsto en el artículo anterior en los plazos que establece
la Resolución N° 121/2016 de este Ministerio.
E. Impuesto a las Embarcaciones – Título Cuarto Bis, Libro Segundo
del Código Tributario Provincial –Ley N° 6006 T.O. 2015 y sus modi-
catorias-
Artículo 23 I. Régimen General
El Impuesto a las Embarcaciones –Anualidad 2017- establecido en el Título
Cuarto Bis, Libro Segundo del Código Tributario Provincial –Ley N° 6006
T.O. 2015 y sus modicatorias-, podrá ser cancelado en una (1) cuota, en
tres (3) cuotas o en pagos mensuales y consecutivos, en las fechas y con-
diciones que se establecen:
A. Cuota Única: hasta el 10 de julio de 2017.
B. Pagos en Cuotas:
a. Primera Cuota: hasta el 10 de julio de 2017.
b. Segunda Cuota: hasta el 10 de septiembre de 2017.
c. Tercera Cuota: hasta el 10 de noviembre de 2017.
C. Pagos mensuales y consecutivos, a través del sistema de débito
automático: Para aquellos contribuyentes que optaren por tal mo-
dalidad, por aquellas cuotas no vencidas al momento de la opción,
los pagos serán mensuales y consecutivos a partir del vencimiento
de la primera cuota por la cual se ejerce la opción y hasta el mes
de diciembre de 2017 inclusive.
F. Agentes de Retención del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a
la Propiedad Automotor – Artículo 104 de la Ley N° 9007.
Artículo 24 Las retenciones del Impuesto Inmobiliario y/o a la Pro-
piedad Automotor que realice el Estado Provincial, en su carácter de em-
pleador, sobre las remuneraciones de los agentes públicos provinciales,
jubilados y pensionados provinciales que hubieren optado por realizar el
pago de dichos tributos a través del descuento en la planilla de haberes,
deberán ser ingresadas hasta el día veinticinco (25) del mes siguiente al
mes por el cual se abonan las remuneraciones.
Disposiciones Generales
Artículo 25 FACULTAR a la Dirección General de Rentas a extender
los plazos jados para el pago de las obligaciones tributarias cuando situa-
ciones derivadas de feriados bancarios ocialmente establecidos, conic-
tos laborales u otras causas que impidan el normal desenvolvimiento del
conjunto de las entidades nancieras que operan en la localidad imposibili-
ten a contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones
scales.
Asimismo la Dirección General de Rentas queda facultada a dictar las nor-
mas complementarias que se requieran, en los casos que cuestiones de
orden operativo imposibiliten la emisión en tiempo y forma de las corres-
pondientes liquidaciones de impuestos provinciales y/o el cumplimiento de
las obligaciones formales establecidas por parte de los contribuyentes y/o
responsables.
Artículo 26 La Dirección General de Rentas dictará las normas que se
requieran para la aplicación de las presentes disposiciones.
Artículo 27 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 47
Córdoba, 29 de diciembre de 2016.-
VISTO:El expediente N° 0473-063556/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 260 del Código Tributario Provincial
– Ley N° 6006, T.O. 2015 y sus modicatorias-, prevé para determinados
contratos y/o instrumentos y/u operaciones que el impuesto de Sellos pue-
da ser abonado en cuotas.
Que para tales casos, dicha norma faculta a esta Secretaría a jar la
tasa de interés de nanciación que deberá contener cada cuota.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad
de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 39/16 y de acuerdo con lo dictaminado
por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 975/16,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° FIJAR en el UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO
(1,50%) mensual, la tasa de interés de nanciación establecida en el último
párrafo del artículo 260 del Código Tributario Provincial –Ley N° 6006 TO
2015 y sus modicatorias-.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTE-
RIO DE FINANZAS

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