Resolución N° 47

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 248
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
no ser así, se emplazará al administrado para que opte por una de ellas.
De ello no surge la obligación para la administración de un determinado
trámite para acumular peticiones, sino los requisitos que debe cumplir el
administrado que pretenda realizar varios pedidos en un mismo escrito.
Que, por otra parte, no expresa ni se observa qué benecio podría
haberle traído al recurrente que se analicen por separado cuatro peticiones
de idéntica sustancia.
Que, en cuanto al derecho de fondo, ataca a la Resolución por fundar-
se en el artículo 1637 del CCyCN, que ha sido previsto para otra situación
distinta a la cesión de créditos: la cesión de posición contractual.
Que no por eso el acto cuestionado adolece de nulidad absoluta, sino
que estamos frente a una nulidad relativa en los términos del artículo 105
de la Ley 5350 (T.O. 6658).
Que un acto de nulidad relativa no es nulo sino anulable, y existe una
“gran coincidencia entre el saneamiento y los actos anulables” ya que es
un acto que puede ser saneado. Dice la doctrina que, en casos como el
que nos ocupa, “es posible mantener la vigencia del acto, suprimiendo o
corrigiendo el vicio que lo afecta” (lo entrecomillado: Agustín Gordillo, Tra-
tado de Derecho Administrativo y obras selectas, Tomo 3, Cap. 12, pág.8,
Ed. Fundación de Derecho Administrativo).
Que, en el caso presente, la anulación del acto y el dictado de uno nue-
vo nos llevaría al mismo punto: no hacer lugar a la petición de ARC S.R.L.
por carecer de personería legitimante, toda vez que la situación de hecho
permanece incólume.
Que, por lo tanto, es aconsejable sanear el acto en sus fundamentos,
rechazar el recurso de reconsideración y dejar expedita la vía jerárquica, si
ARC S.R.L. decide intentarla.
Que, para ello, se deja constancia que la Resolución recurrida se funda
en los artículos 1614, 1616 y 1620 del CCyCN en cuanto disponen que
“hay cesión cuando una de las partes transere a otra un derecho”, “todo
derecho puede ser cedido” y “la cesión tiene efectos respecto de terceros
desde su noticación”.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 7850 en su
artículo 41, con fundamento en los artículos 176 de la Constitución Provin-
cial, 32 y 80 de la Ley 5350 (T.O. 6658), 1614, 1616 y 1620 del CCyCN y 45
punto 6 de la Ley 10324, y atento al Informe 019/16 de la División Asuntos
Legales,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) EMPLAZAR a ARC S.R.L. a reponer la tasa de PESOS CIENTO
DIEZ ($ 110) por la interposición del recurso de reconsideración.
II) DISPONER el saneamiento de la Resolución 037/16 de esta Direc-
ción General de Tesorería y Créditos Públicos, declarando que la misma se
funda en los artículos 1614, 1616 y 1620 del CCyCN en cuanto disponen
que “hay cesión cuando una de las partes transere a otra un derecho,
“todo derecho puede ser cedido” y “la cesión tiene efectos respecto de
terceros desde su noticación”.
III) RECHAZAR el recurso de reconsideración interpuesto por ARC
S.R.L. en contra de la Resolución 037/16 de la Dirección General de Teso-
rería y Créditos Públicos.
IV) PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y Archívese.
FDO: CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, TESORERO GRAL. DE LA DIREC.
GRAL. DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 47
Córdoba, 13 de diciembre de 2016.-
VISTO:
El Expte.: 0706-116011/2015/A21 en el que la rma ARC S.R.L. solicita
el pago de intereses del certicado 13 de la obra Reparación calles urba-
nas, caminos vecinales y red terciaria provincial en Sierras Chicas Norte
– Dpto. Colón, contratada en Expte.: 0706-116011/2015.
Y CONSIDERANDO:
Que de la Escritura Pública 73 Sección B, cuya copia auténtica obra a
fs. 10, surge que el peticionante ha cedido al Fideicomiso de Administra-
ción y Garantía AMADGAR “la totalidad de los derechos crediticios pasa-
dos, presentes y futuros (…) que deban ser abonados por la Dirección de
Tesorería General y Crédito Público de la Provincia de Córdoba”.
Que la situación fáctica descripta tiene su encuadramiento en los artí-
culos 1614, 1616 y 1620 del CCyCN en cuanto disponen que “hay cesión
cuando una de las partes transere a otra un derecho”, “todo derecho pue-
de ser cedido” y “la cesión tiene efectos respecto de terceros desde su
noticación”.
Que, en consecuencia, el recurrente carece de personería legitimante
para formular el reclamo, por lo que el mismo resulta improcedente.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 7850 en su
artículo 41, con fundamento en los artículos 1614, 1616 y 1620 del Código
Civil y Comercial de la Nación, y atento al Informe 021/16 de la División
Asuntos Legales,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) RECHAZAR el pedido de intereses sobre el certicado 13 de la
obra Reparación calles urbanas, caminos vecinales y red terciaria provin-
cial en Sierras Chicas Norte – Dpto. Colón, contratada en Expte.: 0706-
116011/2015 con la rma ARC S.R.L.
II) PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y
Archívese.
FDO: CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA, TESORERO GRAL. DE LA DIREC.
GRAL. DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICO

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