Resolución N° 47

EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 215 CÓRDOBA, 9 de Noviembre de 20154
Resolución N° 47
Córdoba, 4 de noviembre de 2015
VISTO: El expediente N° 0458-04621/2015, en el que el intendente de la Municipalidad de la
localidad de Colonia Caroya, solicita la habilitación de Juez Administrativo Municipal de Faltas
para el tratamiento de las Actas de Infracción labradas por personal dependiente de la Dirección
General de Policía Caminera.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5° de la Ley Provincial de Tránsito No 8560, T.O. 2004, define como
Autoridad de juzgamiento y aplicación de sanciones la que determina el Código de Faltas de
la Provincia y/o la Autoridad Municipal o Comunal en las jurisdicciones que adhieran a las
disposiciones de la Ley y de su Reglamentación.
Que el Artículo 5° del Decreto 318/07, establece que la Dirección de Prevención de Accidentes
de Tránsito procederá a la habilitación y registro de los Jueces que se desempeñarán como
Autoridad de Juzgamiento y aplicación de sanciones en el tratamiento de las Infracciones a la
Ley Provincial de Tránsito N° 8560.
Que obra en autos Decreto N° 012/2015 del Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad
de Colonia Caroya, por el que se designa al Abogado Nanini Gustavo Emilio en calidad de
Juez Administrativo Municipal de Faltas con competencia exclusiva, excluyente y única en el
tratamiento de las Actas de Infracción labradas por personal de la Dirección General de
Policía Caminera y ratifica Decreto N°198/1989.
Que en virtud de ello, corresponde a esta Dirección, en calidad de Autoridad de Aplicación
de la Ley 8560, dictar el instrumento legal que habilite al mencionado profesional para la
función supra indicada, con las obligaciones y responsabilidades tipificadas por el artículo
108, inciso b) Punto 2 de la Ley Provincial de Tránsito 8560 (t.o. 2004) y su concordante del
Decreto Reglamentario N° 318/07 y las Resoluciones dictadas oportunamente , fijándose
como fecha de inicio de actividades el día 6 de octubre de 2015, ello a fin de brindar continuidad en
la tarea de Juzgamiento en cuestión.
Por ello, lo dictaminado por el Asesoría Jurídica de la Dirección de Prevención de Accidentes de
Tránsito bajo el N° 62/2015 y en ejercicio de sus atribuciones:
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- HABILITAR al Abogado Nanini Gustavo Emilio, DNI: 10.693.270, MP: 1-22720, en
calidad de Juez Administrativo Municipal de Faltas por la Municipalidad de la localidad de Colonia
Caroya a los fines de cumplir la función de Juez Administrativo de Faltas de Transito, con asiento en
la Ciudad de Colonia Caroya, para que proceda al tratamiento, análisis y dictado de instrumentos
legales para las Actas de constatación de Infracciones a la Ley Provincial de Transito N° 8560 (T.O.
2004), sus modificatorias, concordantes y Decreto Reglamentario N° 318/07, labrada por personal
de la Dirección General de la Policía Caminera en los tramos de competencia asignados
oportunamente.
Artículo 2°.- DISPONER que por los canales administrativos conducentes de la Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito, se proceda a la inscripción en los registros correspondientes
del profesional habilitado por dispositivo anterior, como Juez Administrativo Municipal de Faltas de
Tránsito, conforme al siguiente detalle:
Apellido Nombre DNI Matrícula J
NANINI Gustavo Emilio 10.693.270 J-10.693.270
Artículo 3°.- ESTABLECER como fecha de inicio de la actividad del Juez el día 01 de octubre del
2015.
Artículo 4°.- ORDENAR, que por el Área Administrativa, se proceda a notificar a la Autoridad de
Control, a la página Web de la Policía Caminera, al RePAT, a la Dirección de Sistemas del Ministerio
de Gobierno y Seguridad, al Juzgado Policial de Faltas involucrado y al resto de los Juzgados
avocados, de los alcances de la presente.-
Articulo 5°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
DIRECCIÓN DE
PREVENCN de ACCIDENTES de TRÁNSITO
Resolución N° 459
Córdoba, 19 de agosto de 2015
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-000718/2015 la Empresa
SARMIENTO S.R.L., solicita aprobación de horarios UNIFORMES
para prestar en el Servicio Regular Común de los corredores
CÓRDOBA – VILLA CARLOS PAZ – COSQUÍN- LA FALDA-
CAPILLA DEL MONTE- CRUZ DEL EJE – VILLA DE SOTO y
viceversa, por Ruta 20 y Ruta 38.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la
diagramación propuesta por la permisionaria no altera el permiso
de explotación que posee la misma, y con el objeto de adecuar los
horarios a cumplir con carácter de UNIFORMES, por lo que se
aconseja su aprobación, debiendo quedar sujetos a las
modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando se dicte el
acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones
bajo el N° 0501/2015 y atento a las facultades conferidas por el
Artículo 40, inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa legal vigente, en
uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa SARMIENTO S.R.L.
DIRECCION DE
TRANSPORTE
para prestar con carácter de UNIFORMES los horarios
diagramados a fs. 14, 15, 16, 17, 18, 19, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de
autos, en el Servicio Regular Común de los corredores CÓRDOBA
– VILLA CARLOS PAZ – COSQUÍN- LA FALDA- CAPILLA DEL
MONTE- CRUZ DEL EJE – VILLA DE SOTO y viceversa, por
Ruta 20 y Ruta 38, quedando sujetos a las modificaciones que
eventuales reclamos las justifiquen.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios
Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 466 Córdoba, 21 de agosto de 2015
VISTO: El Expediente N° 0048-000386/2015 mediante el cual la
Señora LILIANA NOEMÍ FORMICA, DNI N° 14.338.888 solicita la
renovación del permiso de explotación de un Servicio Especial,
Obrero y Escolar de transporte de pasajeros oportunamente
otorgado por Resolución N° 240 de fecha 8 de Mayo de 2013 del
por entonces Ministerio de Transporte y Servicios Públicos, con
centro en la localidad de MATTALDI y bajo la denominación de
“FOR - BOR”.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 240/2013 se otorgó el permiso de
explotación del servicio por el término de DOS (2) años, por lo que
a la fecha el plazo se encuentra vencido.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control informa
que el recurrente acredita haber cumplimentado con las exigencias
a verificar por las áreas a su cargo, con excepción del Certificado
Original de Antecedentes emitido por la Policía de la Provincia de
Córdoba, pudiendo darse continuidad al trámite de autos, pero en
forma previa a renovar el permiso deberá verificarse el cumplimiento
del extremo apuntado.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión presta
conformidad a lo informado por las áreas de su jurisdicción, y
considera que puede propiciarse el dictado de la Resolución
correspondiente.
Que la Dirección General de Operaciones emite Dictamen N°
0566/2015 en donde concluye que puede dictarse resolución
excepcional y por única vez, autorizando al peticionante a prestar
un Servicio Especial, Obrero y Escolar, renovando el permiso por
el término de Dos (2) años a partir del dictado de la resolución.
Que el servicio de transporte especial, obrero y escolar se
encuentra normado en el Artículo 9, incisos “D, E y F” de la Ley
Provincial N° 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N°
254/03 y Art. 37 del Anexo “A” del decreto precitado.
Que para la prestación del servicio se mantendrá el parque móvil
oportunamente habilitado por Resolución N° 240/2013, por ajustarse
a los requisitos establecidos para la permanencia en servicio; siendo
obligación del permisionario acreditar con la periodicidad establecida,
que mantiene actualizadas las exigencias reglamentarias, durante
el plazo de vigencia del permiso.
Que conforme lo prevé el Artículo 40 inciso “E” del Decreto

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