Resolucion N° 47

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2015

RESOLUCION N° 47

Mendoza, 30 de marzo de 2015

Visto: El Expte. N° 7504-D-2012-01409 caratulado "Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor c/ Millán S.A."

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A foja 01 con fecha 02 de julio de 2012 rola, Acta de Infracción por incumplimiento del Artículo 7° Ley 24.240, (incumplimiento de oferta).-

    A fojas 2, se adjunta folder de publicidad de ofertas válidas desde el 29/06/12 hasta el 05/07/12.

    A foja 8/9 obra dictamen legal suscripto por la abogada Stella Maris De Vito en donde, salvo mejor criterio del Director, estima sancionar al supermercado infractor.

    A foja 10 se adjunta constancia de inscripción.

    A fojas 11/12 se adjunta el Registro de Infracciones realizado por la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, actualizado a Enero de 2014, en el que constan diferentes incumplimientos de mencionado supermercado y sus respectivas sanciones, como ser multas y decomisos con destrucción de mercadería.-

  2. Competencia. Alcance Protectivo. Infraccionado

    Conforme el artículo 48 de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.-

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.-

    Destaco que el presente procedimiento ha sido iniciado de oficio, en base al Acta de Inspección que rola a fs. 1, en la que se releva una conducta susceptible de afectar los derechos e intereses de los consumidores.-

  3. Descargo

    A fojas 03/06 con fecha 10 de julio de 2012 el Abogado Felipe Daniel Mirábile en nombre y representación de Millán S.A. presenta descargo y copia de acta de infracción, manifestando que se ha dado cumplimiento a lo prescripto por el art. 7 de la ley 24.240 y su decreto reglamentario 1798/94, por cuanto se ha publicado la vigencia de la oferta, con las modalidades, condiciones y limitaciones de la misma, habiéndose aclarado que el límite cuantitativo es hasta agotar stock denunciándote la cantidad en cada producto. No obstante, entendemos que no se ha desvirtuado la imputación realizada porque no ha acompañado prueba alguna que acredite la venta del stock informado.

  4. Prueba existentes. Valoración Probatoria

    En mérito a lo reseñado, y en consideración a que el Acta realizada por el funcionario público en ejercicio de sus funciones constituye instrumento público conforme lo regula el artículo 979 inciso 2, artículos 993 al 995 y concordantes del Código Civil, sumado a lo dispuesto en artículo 45 de la Ley Nacional N° 24.240, es dable inferir que las constancias del acta labrada, así como las comprobaciones técnicas, constituyen pruebas suficiente de los hechos comprobados. Más aún al no existir pruebas que desvirtúen o contradigan lo constatado.-

  5. ¿Constituye la conducta investigada infracción a los derechos...

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