Resolución Nº 47 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 151
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 4 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Administración Financiera (SUAF), todo ello dentro de los treinta (30) días de
sancionada la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial de la
Provincia, comuníquese a las jurisdicciones intervinientes y archívese.
FDO: CRA. DANIELA RODOLFI TUZINKEVICZ, CONTADORA GRAL.DE LA PRO-
VINCIA
Resolución N° 12
Córdoba, 28 de julio de 2016
VISTO:
El Expediente N° 0027-060412/2016, en que se gestiona el cambio de
afectación de bienes muebles de la Dirección General de Coordinación Opera-
tiva de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Finanzas con destino al
“Centro Infantil Mi Pequeño Gran Mundo” dependiente de la Secretaría General
de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 1 del F.U. Nº 3, obra nota de la Jefa de Área de dicho centro
infantil, solicitando bienes muebles.
QUE a fs. 4 se agrega Acta de Entrega y Recepción de los bienes muebles
entregados, debidamente rmada por las autoridades pertinentes.
QUE el Artículo 124º inc. 3 c) del Decreto Nº 525/95 Reglamentario de la
Ley 7631, disponen que los cambios de afectación de bienes muebles dentro
de la Administración General de la Provincia serán autorizados por el Ministerio
de Finanzas a través del Contador General de la Provincia cuando se produzca
entre organismos atendidos por Servicios Administrativos de distinta jurisdic-
ción.
QUE el Artículo 148º de la Resolución Nº 02/2014 de la Secretaría de Admi-
nistración Financiera del Ministerio de Finanzas, modicada por Resolución Nº
14/15 de la Contaduría General de la Provincia, establece que habrá cambio de
afectación de un bien mueble si este se produce entre organismos de distinta
jurisdicción por lo tanto se debe dar participación al Ministerio de Finanzas para
que a través de la Contaduría General de la Provincia se dicte el instrumento
legal pertinente. El cambio de afectación implica una baja y alta simultánea en
los inventarios de las jurisdicciones intervinientes.
POR ELLO, y lo dispuesto por el Art. 124 Inc. 3 c.) del Decreto Nº 525/95
reglamentario de la Ley 7631, y Art. 148º del Anexo “A de la Resolución Nº
02/2014 de la Secretaría de Administración Financiera, modicada por la Reso-
lución Nº 14/15 de Contaduría General de la Provincia.
LA CONTADOR A GENERAL DE LA PROVNCIA
R E S U E LV E:
ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR el cambio de afectación de los bienes mue-
bles que se detallan a continuación, del Ministerio de Finanzas con destino al
Centro Infantil “Mi Pequeño Gran Mundo” dependiente de la Secretaría General
de la Gobernación.
1 (un) Armario Metal Puertas Corredizas color beige, Nº Ident. S/N
1 (un) Armario Metal Puertas Batientes color beige y marrón, Nº Ident.437 CGP
1 (un) Escritorio Formica Metal 3 cajones, Nº Ident. 324 CGP
1 (un) Armario Metal Puertas Batientes color beige y marrón, Nº Ident. S/N
1 (una) Silla Metal, Nº Ident. 121 DGT
1 (un) Armario Metal Puertas Batientes color beige y marrón, Nº Ident. S/N
1 (una) Mesita de madera con rueditas, Nº Ident. 0674
1 (un) Armario Puertas Batientes color azul y beige, Nº Ident. S/N
ARTÍCULO 2º: ORDENAR a la Dirección General de Coordinación Opera-
tiva de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Finanzas que confeccione
las chas de Baja Patrimonial de los bienes entregados, y a la Dirección de Pa-
trimonial de la Secretaría General de la Gobernación registre el Alta Patrimonial
de dichos bienes muebles en el Sistema Único de Administración Financiera
(SUAF), todo ello dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial de la
Provincia, comuníquese a las jurisdicciones intervinientes y archívese. FDO:
CRA. DANIELA RODOLFI TUZINKEVICZ, CONTADORA GRAL.DE LA PROVINCIA
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N° 47
Córdoba, 02 de Agosto de 2016
VISTO:
La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Adminis-
tración Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario N° 305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano rector
encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrataciones con-
forme el artículo 30 de la Ley N° 10.155.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una competencia de pre-
cios dinámica efectuada electrónicamente que debe otorgar las mayores ga-
rantías posibles a los oferentes y debe desarrollarse en un marco de seguridad
jurídica.
Que es competencia de esta Dirección General determinar los bienes y/o
servicios que pueden contratarse por subasta electrónica conforme surge del
artículo 8.2.1. del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Que en uso de sus facultades, a través de las Resoluciones N° 32/2014,
35/2014, 06/2015, 12/2015, 18/2015, 21/2015, 23/2015, 31/2015, 44/2015,
51/2015, 05/2016, 06/2016, 14/2016, 22/2016, 30/2016, 34/2016, 39/2016,
43/2016 y 44/2016 la Dirección General de Compras y Contrataciones aprobó
el nuevo catálogo de bienes y servicios de la Administración Pública Provincial
y denió los bienes subastables.
Que siendo la subasta electrónica un procedimiento tendiente a mejorar

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