Resolución Nº 469/GCABA/MAYEPGC/16
Firmantes | Macchiavelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 29 de Marzo de 2016 |
VISTO:
Las Leyes N° 992, N° 1.854, el Decreto N° 424/09, las Resolución N° 758-
MAYEPGC/11, N° 1.088-MAYEPGC/14, 838/MAYEPGC/15, N° 32-MAYEPGC/2016 y
el Expediente Electrónico N° 2016-07091788-MGEYA-DGREC,y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto, tramita la solicitud formulada por la Cooperativa
de Provisión de Servicios para Recolectores del Oeste Limitada mediante la cual
requiere la aprobación del "Programa de Operarios para el Centro de Reciclado de
PET" en el marco del "Subproyecto de Operarios y Auxiliares en Plantas de
Clasificación de Residuos", vinculado al "Proyecto Global de Recuperación y
Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos";
Que por la Ley N° 992, se declara servicio público a los servicios de higiene urbana de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, se prevé la incorporación de los
recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el
servicio de higiene urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que
específicamente la norma enumera;
Que por dicha norma se crea el Registro Único Obligatorio Permanente de
Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de
Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que, asimismo, la citada ley dispone la implementación de programas de actuación y
capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio
Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de
proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad,
como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, con miras
a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la
Ciudad;
Que, a su vez, mediante la Ley N° 1.854, de "Gestión integral de residuos sólidos
urbanos - Basura Cero", se estableció como uno de sus objetivos generales el de
desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación
efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia,
eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos";
Que, en el Capítulo XII de la citada norma, el artículo 43 determina que: "Tendrán
garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los
residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los
recuperadores urbanos, en los términos que regula...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba