Resolución N° 469 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 103
CORDOBA, (R.A.) LUNES 4 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
ingresos provenientes del suministro de energía eléctrica y gas a usuarios
residenciales amparados en el programa de Tarifa Social instrumentado
por el Estado Nacional, y en idéntica medida, para aquellos ingresos pro-
venientes del suministro de gas por parte del prestador, a sujetos que en-
cuadren en las deniciones previstas en el Decreto Nº 1357/2006 -creación
del Programa Tarifa Solidaria-.
Que el objeto propuesto redundará en el otorgamiento de benecios tarifa-
rios de los servicios de energía eléctrica y gas a familias que se encuentran
bajo la línea de la pobreza e indigencia, discapacitados, jubilados y entida-
des sin nes de lucro con asiento en la Provincia de Córdoba.
Que uno de los aspectos esenciales del desarrollo humano lo constituye
la sustentabilidad de la vivienda, comprendiendo uno de estos aspectos la
provisión de los servicios públicos elementales.
Que posibilitar dicho cumplimiento a sectores de la sociedad que no se
encuentran en condiciones socioeconómicas sucientes para satisfacer
sus necesidades básicas es fundamental a los nes de hacer efectiva una
política de inclusión social.
Que se estima oportuno facultar al Ministerio de Finanzas y a la Dirección
General de Rentas a dictar las normas reglamentarias y/o complementa-
rias que consideren necesarias para la aplicación y/o administración de lo
dispuesto en el presente Decreto.
Que luce incorporado el visto bueno de los señores Secretario de Ingresos
Públicos y Ministro de Finanzas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas
al Nº 248/2018 y por Fiscalía de Estado al Nº 478/2018 y en uso de sus
atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- EXÍMESE del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
a los ingresos provenientes del suministro de electricidad y gas a usuarios
residenciales comprendidos en la categoría y/o programa de Tarifa Social
instrumentada por el Estado Nacional e identicados como tales por el
prestador del servicio; como así para aquellos ingresos derivados del su-
ministro de gas a usuarios residenciales que encuadren en la denición de
categoría de Tarifa Solidaria para carenciados e indigentes, establecida por
el Decreto Provincial N° 1357/2006, sus modicatorios y demás normas
complementarias.
Artículo 2º.- FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a establecer y/o ade-
cuar, de corresponder, los parámetros y/o condiciones que deben vericar-
se a los nes del encuadramiento en las disposiciones de las exenciones
previstas en el Artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 3º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas, a dictar las
normas reglamentarias que considere necesarias para la aplicación y/o
administración de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4º.- Las disposiciones del presente Decreto resultarán de aplica-
ción para los hechos imponibles que se generen a partir del 1° de mayo
de 2018.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Finanzas y Fiscal de Estado
Artículo 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, remítase a la Honorable
Legislatura Provincial para su raticación, publíquese en el Boletín ocial
y archívese.
JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO,MINISTRO DE FI-
NANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 469
Córdoba, 29 de diciembre de 2017
VISTO: el Convenio entre la Provincia de Córdoba y la Caja de Jubilacio-
nes, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se gestiona la raticación del Conve-
nio celebrado con fecha 29 de diciembre de 2017, entre el Gobierno de la
Provincia de Córdoba, representado por la señora Secretaria de Adminis-
tración Financiera, Cra. Mónica Silvia Zornberg y la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, representada por el Dr.
Mariano Martín Méndez, quien ejerce la presidencia de la entidad.
Que durante el transcurso del año 2017 la Provincia ha realizado transfe-
rencias a la citada Institución por el nanciamiento del décit del sistema
previsional que administra la Entidad, lo que generó acreencias a favor de
la Provincia.
Que con fecha 24 de noviembre de 2017 se suscribió el Convenio Bilateral
de Financiamiento entre la Administración Nacional de Seguridad Social
(A.N.Se.S.) y la Provincia en el marco de la Ley N° 27.260 y su Decreto
Reglamentario N° 894/16, habiéndose estimado en dicho instrumento un
valor provisorio de Pesos Cuatro mil cuarenta y tres millones novecientos
treinta y ocho mil trescientos noventa y ocho
($ 4.043.938.398) en concepto de cobertura del décit del Sistema Previ-
sional para el ejercicio 2017, sin perjuicio de que una vez determinado el
resultado nal del décit, las partes signatarias se comprometían a suscri-
bir un Convenio Bilateral denitivo.
Que por el presente Convenio se acuerda que las transferencias recibidas
y próximas a recibir de la A.N.Se.S., destinadas a la cobertura del dé-
cit del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba correspondiente al
ejercicio 2017, sean imputadas a la cancelación parcial de la deuda que
la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba mantiene con la
Provincia de Córdoba.
Por ello, actuaciones cumplidas,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
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