Resolución N° 468 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 2021
EmisorSecretaría de Arquitectura
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
3
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 263
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Resolución N° 468
Córdoba, 22 de octubre de 2021
EXPEDIENTE Nº 0047-000172/2021.-
VISTO este expediente en el que obran las actuaciones relacionadas con
la Compulsa Abreviada N° 041/2021, efectuada el día 07.10.2021, para
contratar la ejecución de la Obra: “Ejecución de Iluminación de Fachada y
recambio tecnológico de farolas del Centro Cultural Córdoba, ubicado en
Av. Poeta Lugones N° 401 – Barrio Nueva Córdoba - Localidad Córdoba -
Departamento Capital – Provincia de Córdoba”, con un Presupuesto Ocial
de $7.394.486,00.
Y CONSIDERANDO:
QUE las presentes actuaciones dan cuenta de los trabajos a ejecutar
para la iluminación digital de la fachada y el recambio tecnológica de las
farolas del Centro Cultural Córdoba, ubicado en Av. Poeta Lugones N° 401
del Barrio Nueva Córdoba de esta Ciudad de Córdoba.
QUE a fs. 02/15 corre agregada la documentación técnica elaborada por la
Dirección General de Proyectos de esta Secretaría, para la contratación de la
obra descripta, consistente en: Cartel de Obra, Memoria-Pliego, Plano de Inter-
vención, Pliego Particular de Especicaciones Técnicas de Instalación Eléctrica
y Presupuesto Ocial, por la suma total de pesos Siete Millones Trescientos No-
venta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis ($7.394.486,00), previéndose
un plazo de ejecución de obra en TREINTA (30) días.
QUE a fs. 17/40 consta incorporado el Pliego Particular de Condiciones
base de la presente compulsa abreviada, obrando a fs. 44 el Documento
Contable oportunamente elaborado a nivel de afectación preventiva del
gasto, conforme el monto del Presupuesto Ocial, en los términos del Art.
13º de la Ley de Obras Públicas Nº 8614.
QUE a fs. 42 se adjunta la Estructura de Costos y fórmula polinómica
confeccionada por el área de Costos a los nes prescriptos por el Art. 4 Inc.
b) del Anexo I al Decreto 800/16.
QUE a fs. 45/46 corren agregadas constancias de las invitaciones
electrónicas cursadas en fecha 05.10.2021 a tres (3) rmas del medio, ha-
biéndose receptado las propuestas que da cuenta el Acta de Apertura de
Ofertas obrante a fs. 112, correspondientes a las Empresas: ELECTRO
TEC S.R.L., GRUPO CUMBRE S.R.L. y SAXUM S.A.
QUE a fs. 116/117, obra informe elaborado por la Comisión de Estudio
de Ofertas, designada mediante providencia de fs. 113, en base a la Reso-
lución N° 067/21 (fs. 114/115). Maniesta que la totalidad de los oferentes
acreditan haber acompañado la documentación relacionada con los requi-
sitos esenciales previstos en el Art. 12° del Pliego, por lo que fueron correc-
tamente admitidos al presente procedimiento de selección, al igual que los
restantes requerimientos estipulados en el citado artículo, acreditando de
tal suerte su capacidad jurídica para obligarse con la Administración.
QUE conforme a lo expuesto, se procedió a comparar las tres (3) pro-
puestas presentadas y válidamente admitidas con el Presupuesto Ocial
oportunamente elaborado:
OFERENTE: 1- ELECTRO TEC S.R.L. - OFERTA: $ 7.500.000,00 – Varia-
ción Presupuesto Ocial: + 01,42% - Requisitos Legales: Cumple – Requi-
sitos Técnicos: Cumple
OFERENTE: 2- GRUPO CUMBRE S.R.L. - OFERTA: $ 7.780.000,00 – Va-
riación Presupuesto Ocial: + 05,21% - Requisitos Legales: Cumple – Re-
quisitos Técnicos: Cumple
OFERENTE: 3- SAXUM S.A. - OFERTA: $ 7.390.000,00 – Variación Pre-
supuesto Ocial: -00,06% - Requisitos Legales: Cumple – Requisitos Téc-
nicos: Cumple
QUE del análisis efectuado, se constata que el precio cotizado por
la Proponente N° 3 SAXUM S.A., resulta ser el más conveniente en los
términos del Art. 29 de la Ley de Obras Públicas N° 8614, representando
un porcentaje del 00,06% por debajo del Presupuesto Ocial, por lo que
la oferta se considera razonable económicamente, toda vez que el Presu-
puesto Ocial corresponde al mes de Julio/2021 habiendo tenido lugar la
apertura de ofertas en el mes de Octubre/2021.
QUE del análisis técnico, maniesta la Comisión de Estudios de Ofer-
ta que las proponentes acreditan contar con capacidad técnica para los
trabajos de esta contratación, en los términos del art. 19° del Pliego y con-
forme surge de la Declaración de Obras para el Registro de Antecedentes
Técnicos del Registro Ocial de Proveedores y Contratistas del Estado.
Asimismo, da cuenta que se desprende de la Constancia de habilitación y
determinación de la capacidad expedida por el Registro de Constructores
de Obra Pública, el oferente Proponente N° 3 SAXUM S.A., acredita contar
con capacidad Económica - Financiera en comparación con el Presupues-
to Ocial para la ejecución de la obra objeto de la presente contratación.
QUE respecto al Proponente N° 2 GRUPO CUMBRE S.R.L., si bien
cuenta con capacidad económico-nanciera, según surge de la constancia
que acompaña del ROPYCE, no posee al menos tres de los cuatro indica-
dores económico-nancieros exigidos por el Anexo I al Decreto N° 1419/17,
motivo por el cual acompaña póliza de seguro de caución, por un monto
equivalente al 2% del Presupuesto Ocial, a los nes de aanzar dicha
capacidad.
QUE en cuanto al Proponente N° 3 ELECTRO TEC S.R.L., se advier-
te que no cuenta con capacidad económico-nanciera suciente, según
surge de la constancia emitida por el ROPYCE, no obstante lo cual, sólo
deberá requerirse a dicha oferente previo a la adjudicación, una caución
equivalente al monto del 5% de la diferencia entre el Presupuesto Ocial y
su capacidad económico-nanciera, a los nes de aanzar la misma en los
términos del Decreto N° 1419/17, sólo para el caso de resultar ser seleccio-
nado, apartándose del criterio no vinculante vertido por esta Comisión en
el presente Informe de Estudio y Valoración de las Ofertas.
QUE de conformidad con los referidos análisis, efectuado a tenor de lo
dispuesto en el Pliego Particular, como así también de la documentación
obrante en autos, es criterio de dicha Comisión que la propuesta formulada
al presente proceso de selección por la proponente N° 3 SAXUM S.A., re-
sulta ser la más ventajosa, por lo tanto recomienda, ADJUDICAR al citado
proponente, la ejecución de la obra en cuestión, por resultar su oferta la
más ventajosa y con sustento en las disposiciones del Art. 4° Quater de la
Ley de Obras Públicas N° 8614.
QUE obra a fs. 118 el Documento Contable identicado como Nota
de Pedido Nº 2021/000469, afectándose la suma de pesos Siete Millones
Trescientos Noventa Mil ($ 7.390.000,00), con cargo al presente Ejercicio
Presupuestario Vigente Año 2021.
QUE se expide a fs. 137/138 el área Legales de esta Secretaría, me-
diante Dictamen N° 462/21, expresando que atento a lo dispuesto por el
Art. 4 y 8 de la Ley N° 8614, el monto de la oferta efectuada por SAXUM
S.A., lo establecido en el Art. 4 Quater de la Ley N° 8614 y sus modica-
ciones y lo prescripto por el Art. 41 de la Ley N° 10.723, que establece los
Índices de Contratación dispuestos para el período 2021, surge en con-
secuencia, que puede esta Secretaría dictar Resolución adjudicando la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR