Resolución N° 467 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Enero de 2018
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVII - Nº 4
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 5 DE ENERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
nes del Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial,
de conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modi-
cación de Crédito Presupuestario (Recticación) N° 95 de la Secretaría
General de la Gobernación el que como Anexo I con una (1) foja útil forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General
de Presupuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General de la Pro-
vincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura,
comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/apPDTV
Resolución N° 467
Córdoba, 29 de diciembre de 2017
VISTO:
El expediente Nº 0182-035104/2017 en que la Policía de la Provincia de
Córdoba, propicia ajustes en la distribución de los Recursos Financieros
asignados por el Presupuesto General en vigencia.de la Administración
Provincial
Y CONSIDERANDO:
Que la Policía de la Provincia de Córdoba informa que se han producido
nuevos ingresos por lo cual solicita modicar los créditos presupuestarios
del Programa 757 - “Servicios Policiales – Cuenta Especial Ley N° 7386”.
Que dicha adecuación tiene como destino cumplir con los plazos de las
obligaciones asumidas con proveedores de combustibles, servicios públi-
cos y para el funcionamiento policial.
Que asimismo se incrementa el cálculo de ingresos y erogaciones del
Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial por un
importe de $ 31.000.000.-
Que la modicación propuesta encuadra en las disposiciones legales vi-
gentes de acuerdo con los artículos 31, 37 y 110 in ne de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha mani-
festado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la
operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección
de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 865/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º INCREMENTAR el cálculo de Ingresos y el total de Erogacio-
nes del Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial de
conformidad con el detalle analítico incluido en el Documento Modicación
de Crédito Presupuestario N° 72 de la Policía de la Provincia el que como
Anexo I con una (1) foja útil forma parte integrante de la presente Reso-
lución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General
de Presupuesto e Inversiones Públicas y a Contaduría General de la Pro-
vincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Legislatura,
comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/H8EUx1
Resolución N° 468
Córdoba,29 de diciembre de 2017
VISTO:
El expediente Nº 0034-090908/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que por el Título III de la Ley N° 9505 y sus modicatorias, se creó el
Fondo para la Asistencia e Inclusión Social destinado al nanciamiento del
Programa de Asistencia Integral Córdoba (PAICOR) y los demás progra-
mas de asistencia e inclusión social, con vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2019.
Que a través de la Ley N° 10508, con vigencia a partir del 1° de enero de
2018, se incorporan dentro de los aportes que integran en referido fondo, a
los provenientes del seis por ciento (6,00%) sobre los juegos, existentes o
a crearse en el futuro, que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier
medio, aplicación informática y/o dispositivo y/o plataforma tecnológica,
digital y/o móvil o similares, tales como ruleta online, video póker on line,
loterías, quinielas y demás apuestas.
Que por el Artículo 18 de la Ley N° 9505, modicada por Ley Nº 10508, se
establece como sujetos obligados a deducir y/o retener el refer ido aporte
e ingresarlo al sco, a las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o
las entidades encargadas de recaudaciones -compañías de telefonía ja
o móvil, prestadoras de internet, monederos electrónicos y todas otras en-
tidades que canalicen las referidas apuestas- rendiciones periódicas y/o
liquidaciones que efectúen a sus usuarios/clientes en el marco del sistema
de pago que administran.
Que por el citado Artículo 18, este Ministerio se encuentra facultado a esta-
blecer entre otros, los plazos generales y las formas en que los responsa-
bles deberán ingresar los aportes deducidos y/o percibidos.
Que por su parte, a través del Artículo 344 quater del Decreto N° 1205/15 y
sus modicatorios, se incorporaron a las empresas emisoras y/u organiza-
doras de tarjetas de juegos y/o apuestas que dan derecho, a los adquiren-
tes de las mismas, a la participación en juegos y demás apuestas, como
obligadas al ingresar el importe del aporte que se encuentra incluido en
el valor facial de las tarjetas que fueran comercializadas en forma directa
o indirecta (agencias, distribuidores, revendedores, kioscos, salones, etc.)
en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, con total independencia de la
forma y/o modalidad empleada para su venta.

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