Resolución N° 467 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 246
CORDOBA, (R.A.), MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 467
Córdoba, 01 de diciembre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0135-032601/2016 por el que se solicita la creación
del Fondo Permanente “C” –MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS-MEJOR
HOGAR- y “D” - MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS-PLAN VIDA DIGNA-,
ambos de la Dirección General de Vivienda.
.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 246/16 se crea el programa Plan Vida Digna desti-
nado al otorgamiento de créditos para el mejoramiento de las condiciones
habitacionales de los habitantes de la Provincia con hogares sin baño o en
condiciones de hacinamiento.
Que por Decreto N° 796/16 se crea el programa Redes destinado al
otorgamiento de créditos para promover el acceso a los servicios públicos
a través de conexiones de gas natural, agua potable y cloacas.
Que los mencionados programas serán nanciados con aportes del
Gobierno Nacional, Municipalidades y demás entidades que se establez-
can como así también con el reintegro de los préstamos otorgados.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista téc-
nico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente requerido,
habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería y Crédito Público la
intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requi-
rente en el sentido que es necesaria la creación propiciada para el correcto
funcionamiento del Servicio.
Que la fuente de nanciamiento del Fondo Permanente cuya creación
se propicia está constituida por recursos afectados.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público a fs. 17 y de acuerdo con lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº
858/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° CREAR el Fondo Permanente “C”–MEJORAMIENTO DE
VIVIENDAS-MEJOR HOGAR- de la Dirección General de Vivienda por la
suma de PESOS CINCUENTA MILLLONES ($ 50.000.000.-), sin límite por
pago, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del ci-
tado Organismo. Integra como Anexo I de la presente Resolución, con una
(1) foja útil, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modicación y/o Cierre de
Fondos Permanentes.
Artículo 2° CREAR el Fondo Permanente “D” - MEJORAMIENTO DE
VIVIENDAS-PLAN VIDA DIGNA- de la Dirección General de Vivienda por
la suma de PESOS CINCUENTA MILLLONES ($ 50.000.000.-), sin límite
por pago, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo
del citado Organismo. Integra como Anexo II de la presente Resolución,
con una (1) foja útil, Formulario T2-Solicitud de Apertura, Modicación y/o
Cierre de Fondos Permanentes.
PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Pro-
vincia, a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público, al Servicio
Administrativo de la Dirección General de Vivienda y a Contaduría General
de la Provincia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/xvTWmU
Resolución N° 466
Córdoba, 01 de diciembre de 2016
VISTO:
El expediente Nº 0493-020907/2016 por el que se tramita la ampliación
transitoria del Fondo Permanente “B” –GASTOS COMUNES CONSEJO DE
LA MAGISTRATURA Y OTROS-, del Ministerio de Justicia y Derechos Huma-
nos.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo faculta la Resolución Ministerial N° 341/09, la Secretaría
de Administración Financiera autorizó la ampliación transitoria solicitada para
dicho Fondo Permanente mediante Memorandum N° 026/16.
Que lo actuado debe ser raticado a nivel ministerial, previo a la rendición
de cuentas.
Que no existe objeción técnica a lo actuado.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facultad
de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos
Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos, de-
terminando su régimen y límites al momento de su creación y modicación.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto en el Artículo 1°
de la Resolución Ministerial N° 341/09, lo informado por la Dirección General
de Tesorería y Crédito Público a fs. 12 y de acuerdo con lo dictaminado por la
Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 869/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º RATIFICAR la ampliación transitoria por PESOS DOS MILLO-
NES ($ 2.000.000) del Fondo Permanente “B” –GASTOS COMUNES CONSE-
JO DE LA MAGISTRATURA Y OTROS-, del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, autorizada mediante Memorandum N° 026/16 de la Secretaría de
Administración Financiera, el que como Anexo I con una (1) foja útil, forma par-
te integrante de la presente Resolución y materializada mediante Documento
Único de Ejecución de Erogaciones Nº 2 – Intervención Nº 31 – Ejercicio 2016,
emitido por el Servicio Administrativo del Ministerio de Justicia y Derechos Hu-
manos que como Anexo II con una (1) foja útil, forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de
la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección General de
Tesorería y Crédito Público y al Servicio Administrativo del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/PPEfTc

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