Resolución N° 466/CDNNYA/19

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 466/CDNNYA/19
Buenos Aires, 23 de abril de 2019
VISTO: Los Decretos PEN Nros. 1.523/1968; 467/1999; 210/1989, la Resolución N°
1423/2015 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), el
Expediente N° E-SENAF-2487/2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N°1423/2015 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia (SENNAF), de fecha 2 de noviembre de 2015, se dispuso instruir un sumario
administrativo a fin de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades
administrativas y determinar si obedecen a comportamientos reprochables
disciplinariamente por parte de miembros del Cuerpo Especial de Seguridad y
Vigilancia (CEVyS), con motivo de los hechos ocurridos en fecha 28 de enero 2014 en
el Centro Socioeducativo Régimen Cerrado Manuel Rocca (CSRC), en relación con la
fuga protagonizada por E.E.B.M en el marco de la instrucción sumarial que tramita por
Expediente E-SENAF-2487/2014;
Que las actuaciones se iniciaron en virtud del informe de del Director del Centro
dejando constancia de los hechos ocurridos a fin de esclarecer las irregularidades y/o
conductas de agentes del CESyV y realizando la correspondiente denuncia ante la
Comisaría;
Que se encuentra agregado el parte de novedades confeccionado por el agente de
seguridad Roberto Fernández, quien informó que, siendo 23.10 del 28 de enero de
2015, cuando se disponía a realizar su recorrida habitual en el Sector E y por
demanda de los jóvenes para salir al baño, observó del dormitorio 5 la falta del joven
E.E.B.M y la rotura de la ventana, agregando que el joven fue buscado por el predio
con resultado negativo, reingresando al Centro el adolescente al día siguiente, dado
que se presentó junto a su madre ante el Juzgado interviniente;
Que se realizó la correspondiente denuncia ante la Cámara Nacional de Apelaciones;
a la Procuraduría Nacional de Investigaciones, la que ordenó el archivo de las
actuaciones, empero, remitió copia de las actuaciones a la Procuraduría de Violencia
Institucional- que informa, a fs. 117, que no ha tomado medidas en relación a la causa
en cuestión-; y toma intervención el Juzgado Nacional de Menores N° 1, Secretaría N°
2 - absuelve al joven por el hecho-;
Que conforme lo manifestado precedentemente, mediante Resolución Nº 1423/2015
de fecha 2 de noviembre de 2015, se ordenó la instrucción del sumario administrativo
bajo análisis, a fin de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades
administrativas y determinar si obedecen a comportamientos reprochables
disciplinariamente;
Que el procedimiento se sustanció de conformidad con el Reglamento de
Investigaciones Administrativas (RIA), aprobado por Decreto PEN Nº 467/99, conforme
lo dispuesto en el Anexo I, artículo 94, del Decreto PEN Nº 210/89, que aprobó el
Estatuto y Escalafón del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia;
Que el Grupo de Sumarios resolvió convocar a prestar declaración indagatoria como
sumariado (art. 61 del RIA Decreto PEN Nº 467/99) al agente del CESyV, transferido a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5611 - 07/05/2019

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