Resolución N° 466 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición12 de Abril de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 70
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 12 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 466
Córdoba, 12 de Abril de 2017.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0048-003526/2017 en el que obran las pre-
sentaciones promovidas por la Federación de Empresarios del Transporte
Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P) y la Asociación de Empresarios del
Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC) y el informe técnico elabora-
do por la Mesa de Estudios Tarifarios (RG ERSeP Nº 54/2016), entre otros
documentos, a los nes del tratamiento de la revisión tarifaria del Servicio
Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba
regulado por la Ley Nº 8669 (modif. Ley 9034) y Ley N° 10433.
Y CONSIDERANDO:
Que el Art 5 de la Ley 8669 (texto VIGENTE conf. Ley 9034) establece
que: “se determina a la Dirección de Transporte de la Provincia de Córdoba
como Autoridad de Aplicación y al ERSeP como Autoridad de Control…”.
Por otro lado, la Ley N° 10433 en su artículo 1° establece: “…que el Ente
Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSEP)
será competente, de manera exclusiva, para determinar y aprobar las mo-
dicaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuen-
tren bajo su regulación y control.
Que con fecha 20/01/2017 mediante Nota Nº 02316605254517 la Fede-
ración de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P)
solicita un incremento de la taifa del orden del 38,74% a partir del 1 de
Marzo de 2017 para cubrir los actuales y futuros incrementos de costos.
Que con fecha 17/02/17 se remiten las actuaciones al Ente Regulador de
los Servicios Públicos (ERSeP) a los efectos de constituir la “Mesa de Estu-
dios de la Tarifa de Transporte” (RG ERSeP N° 54/2016) y la realización de
la audiencia pública prevista por el artículo 20 de la Ley Nº 8835 (redacción
según Ley Nº 9318). En efecto, el citado artículo dispone que se deberá
convocar a audiencia pública “Cuando el informe o tratamiento se relacione
con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en
forma previa a su implementación....
Que a fs.62/64 obra informe técnico elaborado por el Área de Costos y
Tarifas del ERSeP en el que se concluye: “…ésta Área de Costos y Tarifas
considera procedente la conformación de la Mesa de Estudio de Valores
Tarifarios y Precios a los nes de llevar a cabo la revisión tarifaria…”.
Que mediante Acta de fecha 02/03/17 los organismos involucrados de-
signan representante para la Mesa de Estudio Tarifario del Servicio Públi-
co del Transporte Interurbano. Que con fecha 03/03/17 el Sr. Gerente de
Transporte, Cr. Guillermo Fornasari, procede a habilitar la referida Mesa.
Que en orden a lo anterior, dicha solicitud ha sido adherida por la Aso-
ciación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC).
Que con fecha 10/04/17 el Area de Costos y Tarifas elabora informe
(fs.168/198) y lo pone a disposición de la Mesa de Estudio Tarifario en el
que se establece que las variaciones de los Costos Medios Presupuesta-
rios y el correspondiente calculo de la Tarifa Básica Kilométrica conforme
la normativa vigente, sugieren el reajuste del valor de las tarifas correspon-
dientes al servicio publico que prestan, jando la nueva (TBK) en el valor
$0,8598 conforme a los estudios de este informe. Incluyendo el 10,5% del
IVA a los nes de comparar con la TBK vigente resulta un valor de $0,9501,
de esta manera el incremento asciende a 25,56% respecto a la Tarifa Bási-
ca Kilométrica vigente ($0,7567 IVA incluido).
Que así las cosas corresponde en la instancia disponer el tratamiento en
la audiencia pública de las conclusiones que arriban los mencionados in-
formes.
Que la nalidad de la referida convocatoria es asegurar la transparencia y
la eciencia en la toma de decisión respectiva, como así también un ámbito
público participativo.
Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencia Públicas
aprobado por Resolución General ERSeP N° 40/2016 Audiencias Públi-
cas y Consultas de Opinión dispone (articulo 5-Convocatoria) que “(...) En
todos los casos, la convocatoria de la audiencia pública será evaluada y
decidida mediante Resolución del Directorio del ERSeP, con el quórum y la
mayoría indicados en el artículo 27 de la Ley Nº 8835. Es responsabilidad
del Presidente del ERSeP o, en casi de ausencia de éste, del Vicepresi-
dente, la noticación y difusión, la organización previa, la celebración y la
presidencia de la audiencia pública.” debiendo contener los avisos respec-
tivos: a) el objeto de la convocatoria; b) la indicación precisa del lugar o los
lugares en donde puede recabarse información y obtenerse copia y vista
de las presentaciones y demás documentación pertinente; c) el plazo para
la presentación de la solicitud de participación de los interesados; d) lugar y
fecha de celebración de a audiencia; e) breve explicación del procedimien-
to y f) toda otra información que se estime pertinente (articulo 8-contenido
de los avisos).
Que, a mayor recaudo y de modo complementario a las previsiones con-
tenidas en el artículo 7 del Reglamento General de Audiencia Pública, re-
lativas a la publicidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta el ámbito
geográco de prestación del servicio de transporte publico de pasajeros en
el territorio provincial resulta conveniente se realice una amplia difusión de
la misma por medios grácos y otros medios de comunicación con la na-
lidad de propender a una amplia participación de usuarios e interesados.
Conforme lo expuesto, normas citadas, en el marco de las facultades con-
feridas por la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano, y en consonancia con
los conceptos vertidos en el Informe Técnico de la Mesa Tarifaria N° 1 de
fecha 10 de Abril de 2017: “…y por haberse cumplimentado las condiciones
exigidas por los Arts. 24 y 25 de la Ley 8.835, Art.1 de la Resolución ER-
SeP Nº 54/2016, y el Anexo D del Decreto Nº 254/03 de la Ley 8.669, a los
nes de recomponer en el corto plazo la situación económico – nanciera
de las prestatarias del Servicio Público de Transpor te Interurbano de la
Provincia de Córdoba que han cumplido los requisitos de la Mesa Tarifa-
ria previamente establecidos, puede el Directorio emitir acto administrativo
disponiendo la convocatoria a Audiencia Pública a los nes del tratamien-
to de la autorización a las empresas prestatarias del Servicio Público de
Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba reguladas
por la Ley N° 8669 y sus modicatorias 1) Fijar un incremento de la tarifa
Básica Kilométrica vigente en el valor $0,8598 conforme a los estudios de
este informe. Incluyendo el 10,5% del IVA a los nes de comparar con la
TBK vigente resulta un valor de $0,9501, de esta manera el incremento as-
ciende a 25,56% respecto a la Tarifa Básica Kilométrica vigente ($0,7567
IVA incluido), todo ello según propuesta e informes técnicos elaborados
por la mesa tarifaria. 2) La tarifa a abonar por el usuario en todo concepto,
no deberá ser superior a 25,56% respecto de la tarifa vigente.3) La forma
y períodos en que se establecerá este incremento lo dispondrá oportuna-
mente el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP).
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artí-
culos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano, lo dispues-
to por la Ley N° 10433 y lo dictaminado en el ámbito de la Gerencia de
Transporte por el Área de Servicio Jurídico bajo el N° 01/2017, el Honora-
ble Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
(E.R.Se.P.),
RESUELVE:
ARTICULO 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 2 de

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