Resolución N° 466 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Ente regulador de los servicios públicos |
Fecha de la disposición | 12 de Abril de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 70
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 12 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 466
Córdoba, 12 de Abril de 2017.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0048-003526/2017 en el que obran las pre-
sentaciones promovidas por la Federación de Empresarios del Transporte
Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P) y la Asociación de Empresarios del
Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC) y el informe técnico elabora-
do por la Mesa de Estudios Tarifarios (RG ERSeP Nº 54/2016), entre otros
documentos, a los nes del tratamiento de la revisión tarifaria del Servicio
Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba
regulado por la Ley Nº 8669 (modif. Ley 9034) y Ley N° 10433.
Y CONSIDERANDO:
Que el Art 5 de la Ley 8669 (texto VIGENTE conf. Ley 9034) establece
que: “se determina a la Dirección de Transporte de la Provincia de Córdoba
como Autoridad de Aplicación y al ERSeP como Autoridad de Control…”.
Por otro lado, la Ley N° 10433 en su artículo 1° establece: “…que el Ente
Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSEP)
será competente, de manera exclusiva, para determinar y aprobar las mo-
dicaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuen-
tren bajo su regulación y control.”
Que con fecha 20/01/2017 mediante Nota Nº 02316605254517 la Fede-
ración de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P)
solicita un incremento de la taifa del orden del 38,74% a partir del 1 de
Marzo de 2017 para cubrir los actuales y futuros incrementos de costos.
Que con fecha 17/02/17 se remiten las actuaciones al Ente Regulador de
los Servicios Públicos (ERSeP) a los efectos de constituir la “Mesa de Estu-
dios de la Tarifa de Transporte” (RG ERSeP N° 54/2016) y la realización de
la audiencia pública prevista por el artículo 20 de la Ley Nº 8835 (redacción
según Ley Nº 9318). En efecto, el citado artículo dispone que se deberá
convocar a audiencia pública “Cuando el informe o tratamiento se relacione
con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en
forma previa a su implementación...”.
Que a fs.62/64 obra informe técnico elaborado por el Área de Costos y
Tarifas del ERSeP en el que se concluye: “…ésta Área de Costos y Tarifas
considera procedente la conformación de la Mesa de Estudio de Valores
Tarifarios y Precios a los nes de llevar a cabo la revisión tarifaria…”.
Que mediante Acta de fecha 02/03/17 los organismos involucrados de-
signan representante para la Mesa de Estudio Tarifario del Servicio Públi-
co del Transporte Interurbano. Que con fecha 03/03/17 el Sr. Gerente de
Transporte, Cr. Guillermo Fornasari, procede a habilitar la referida Mesa.
Que en orden a lo anterior, dicha solicitud ha sido adherida por la Aso-
ciación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC).
Que con fecha 10/04/17 el Area de Costos y Tarifas elabora informe
(fs.168/198) y lo pone a disposición de la Mesa de Estudio Tarifario en el
que se establece que las variaciones de los Costos Medios Presupuesta-
rios y el correspondiente calculo de la Tarifa Básica Kilométrica conforme
la normativa vigente, sugieren el reajuste del valor de las tarifas correspon-
dientes al servicio publico que prestan, jando la nueva (TBK) en el valor
$0,8598 conforme a los estudios de este informe. Incluyendo el 10,5% del
IVA a los nes de comparar con la TBK vigente resulta un valor de $0,9501,
de esta manera el incremento asciende a 25,56% respecto a la Tarifa Bási-
ca Kilométrica vigente ($0,7567 IVA incluido).
Que así las cosas corresponde en la instancia disponer el tratamiento en
la audiencia pública de las conclusiones que arriban los mencionados in-
formes.
Que la nalidad de la referida convocatoria es asegurar la transparencia y
la eciencia en la toma de decisión respectiva, como así también un ámbito
público participativo.
Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencia Públicas
aprobado por Resolución General ERSeP N° 40/2016 Audiencias Públi-
cas y Consultas de Opinión dispone (articulo 5-Convocatoria) que “(...) En
todos los casos, la convocatoria de la audiencia pública será evaluada y
decidida mediante Resolución del Directorio del ERSeP, con el quórum y la
mayoría indicados en el artículo 27 de la Ley Nº 8835. Es responsabilidad
del Presidente del ERSeP o, en casi de ausencia de éste, del Vicepresi-
dente, la noticación y difusión, la organización previa, la celebración y la
presidencia de la audiencia pública.” debiendo contener los avisos respec-
tivos: a) el objeto de la convocatoria; b) la indicación precisa del lugar o los
lugares en donde puede recabarse información y obtenerse copia y vista
de las presentaciones y demás documentación pertinente; c) el plazo para
la presentación de la solicitud de participación de los interesados; d) lugar y
fecha de celebración de a audiencia; e) breve explicación del procedimien-
to y f) toda otra información que se estime pertinente (articulo 8-contenido
de los avisos).
Que, a mayor recaudo y de modo complementario a las previsiones con-
tenidas en el artículo 7 del Reglamento General de Audiencia Pública, re-
lativas a la publicidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta el ámbito
geográco de prestación del servicio de transporte publico de pasajeros en
el territorio provincial resulta conveniente se realice una amplia difusión de
la misma por medios grácos y otros medios de comunicación con la na-
lidad de propender a una amplia participación de usuarios e interesados.
Conforme lo expuesto, normas citadas, en el marco de las facultades con-
feridas por la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano, y en consonancia con
los conceptos vertidos en el Informe Técnico de la Mesa Tarifaria N° 1 de
fecha 10 de Abril de 2017: “…y por haberse cumplimentado las condiciones
exigidas por los Arts. 24 y 25 de la Ley 8.835, Art.1 de la Resolución ER-
SeP Nº 54/2016, y el Anexo D del Decreto Nº 254/03 de la Ley 8.669, a los
nes de recomponer en el corto plazo la situación económico – nanciera
de las prestatarias del Servicio Público de Transpor te Interurbano de la
Provincia de Córdoba que han cumplido los requisitos de la Mesa Tarifa-
ria previamente establecidos, puede el Directorio emitir acto administrativo
disponiendo la convocatoria a Audiencia Pública a los nes del tratamien-
to de la autorización a las empresas prestatarias del Servicio Público de
Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba reguladas
por la Ley N° 8669 y sus modicatorias 1) Fijar un incremento de la tarifa
Básica Kilométrica vigente en el valor $0,8598 conforme a los estudios de
este informe. Incluyendo el 10,5% del IVA a los nes de comparar con la
TBK vigente resulta un valor de $0,9501, de esta manera el incremento as-
ciende a 25,56% respecto a la Tarifa Básica Kilométrica vigente ($0,7567
IVA incluido), todo ello según propuesta e informes técnicos elaborados
por la mesa tarifaria. 2) La tarifa a abonar por el usuario en todo concepto,
no deberá ser superior a 25,56% respecto de la tarifa vigente.3) La forma
y períodos en que se establecerá este incremento lo dispondrá oportuna-
mente el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP).”
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artí-
culos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano, lo dispues-
to por la Ley N° 10433 y lo dictaminado en el ámbito de la Gerencia de
Transporte por el Área de Servicio Jurídico bajo el N° 01/2017, el Honora-
ble Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
(E.R.Se.P.),
RESUELVE:
ARTICULO 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 2 de
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