Resolución N° 465/MHFGC/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición27 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 465/MHFGC/22
Buenos Aires, 25 de enero de 2022
VISTO: el Decreto nro. 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley 6.347), la Licitación
Pública 623-1473-LPU19 y el Expediente Electrónico Nº 16.964.291/GCABA-
DGCYC/2021, y;
CONSIDERANDO:
Que por Disposición DI-2021-401-GCABA-DGCYC, tramita la recisión y la imposición
de multa de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL
SETECIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS
($2.326.728,56.-), a la firma PROYECTO A S.R.L., adjudicataria de la Orden de
Compra N° 541-4271-OC21, bajo la modalidad de “Convenio Marco Proceso Nº 623-
1473-LPU19”, para la Adquisición de Hierros y Afines, para uso de las Reparticiones
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que notificada de dicha medida, la aludida firma presentó un Recurso de
Reconsideración con Jerárquico en Subsidio con fecha 16/07/2021, alegando que
atento la situación económica-financiera de la empresa y los obstáculos que el país ha
vivido a lo largo del año 2020 no pudo cumplir con lo oportunamente pactado.
Además, solicitando que se deje sin efecto la multa oportunamente impuesta;
Que en virtud de ello, mediante Resolución N° RESOL-2021-175-GCABA-SSGEOPE,
se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto;
Que notificada la recurrente de los términos de la norma citada conforme lo estipulado
por el art. 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires, aprobada por el Decreto Nº 1510/97 (texto consolidado Ley Nº 6.347), la misma
amplió los fundamentos del recurso, vinculada como IF-2021-25736172-GCABA-
DGTALMHF;
Que en virtud de ello toma intervención la Dirección General Escenotécnica del Ente
Autárquico Teatro Colón comunicando que “Desde la primera instancia que nos hemos
contactamos con dicho proveedor nos informaron que sería imposible cumplimentar la
entrega de la Orden de Compra en cuestión, por tal motivo se requirió una nota en la
cual fue expresada la situación financiera que atravesaba la empresa. Por ende, se
realizaron los trámites correspondientes a este sector para dar de baja dicha Orden y
poder obtener el material por otro medio”;
Que habiéndose procedido a analizar las argumentaciones planteadas por la
recurrente, se señala que la decisión administrativa atacada ha sido producto de un
exhaustivo análisis de los elementos de convicción obrante en autos, configurándose
además las circunstancias de hecho y de derecho que los justifican, no habiendo
agregado la recurrente sometido a estudio, elementos nuevos para rever la medida
adoptada, circunstancia por la cual se estima procedente desestimar el recurso
jerárquico en subsidio deducido contra la Disposición DI-2021-401-GCABA-DGCYC;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado en el caso la
intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 113 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6306 - 27/01/2022

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