Resolución N° 465/CDNNYA/19

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 465/CDNNYA/19
Buenos Aires, 23 de abril de 2019
VISTO: Los Decretos PEN Nros. 1.523/1968; 467/1999; 210/1989, la Resolución N°
784/2015 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), el
Expediente N° E-SENAF-2653/2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 784/2015 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia (SENNAF), de fecha 27 de agosto de 2015 se dispuso instruir un sumario
administrativo a fin de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades
administrativas y determinar si obedecen a comportamientos reprochables
disciplinariamente por parte de miembros del Cuerpo Especial de Seguridad y
Vigilancia (CEVyS), con motivo que en fecha 10 de febrero de 2015 en el Centro
Socioeducativo Régimen Cerrado Manuel Rocca (CSRC), los jóvenes N.E.L. y D.D.D.,
habrían prendido un colchón y otros elementos, en el marco de la instrucción sumarial
que tramito por Expediente N° E-SENAF-2653/2015;
Que las actuaciones se iniciaron en virtud del informe de la Vicedirectora del Centro
(fs.1), dejando constancia de los hechos ocurridos en el dispositivo, en el cual
participaron dos jóvenes y a fin de esclarecer las irregularidades y/o conductas de
agentes del CESyV;
Que se encuentra agregada el parte de novedades confeccionado por el agente del
CESyV, Subayudante Diego Villa, quien describe que, siendo aproximadamente las
21.50 hs. ambos jóvenes, estando en su dormitorio, prendieron fuego a un colchón
que habían apoyado en la puerta, agrega que ingresó y con ayuda de otros agentes
procedieron a apagar el fuego y trasladaron a los jóvenes a otro dormitorio;
Que obra agregada el parte de enfermería, en el cual los profesionales constatan que
no hay lesiones en los jóvenes (fs.4,6. 8/7).; las declaraciones de éstos, quienes
fueron sancionados, de conformidad con la Resolución SENAF N° 991/09 (fs.18/19) y
copia de las denuncias de lo acontecido a los Juzgados correspondientes (fs. 24/26);
Que conforme lo manifestado precedentemente, mediante Resolución Nº 784/2015 de
fecha 27 de agosto de 2015, se ordenó la instrucción del sumario administrativo bajo
análisis, a fin de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades administrativas y
determinar si obedecen a comportamientos reprochables disciplinariamente;
Que el procedimiento se sustanció de conformidad con el Reglamento de
Investigaciones Administrativas (RIA), aprobado por Decreto PEN Nº 467/99, conforme
lo dispuesto en el Anexo I, artículo 94, del Decreto PEN Nº 210/89, que aprobó el
Estatuto y Escalafón del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia;
Que abierta la investigación, mediante OF-SENAF-14443-2015 (fs.46) la Procuraduría
de Investigaciones Administrativas comunicó su resolución de ordenar el archivo de
sus instrucciones;
Que el Grupo de Sumarios resolvió convocar a prestar declaración indagatoria como
sumariado (art. 61 del RIA Decreto PEN Nº 467/99) al agente Diego Enrique Villa, a
quien se le imputó negligencia en la custodia de los internos y toda acción que afecte
la seguridad;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5611 - 07/05/2019

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