Resolución N° 465 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 246
CORDOBA, (R.A.), MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 465
Córdoba, 01 de diciembre de 2016
VISTO:
El expediente Nº 0425-317750/2016 por el que se tramita la amplia-
ción transitoria del Fondo Permanente “P” –PROGRAMA FEDERAL PRO-
FE-CUENTA ESPECIAL- del Ministerio de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo faculta la Resolución Ministerial N° 341/09, la Secre-
taría de Administración Financiera autorizó la ampliación transitoria solici-
tada para dicho Fondo Permanente mediante Memorandum N° 024/16.
Que lo actuado debe ser raticado a nivel ministerial, previo a la rendi-
ción de cuentas.
Que no existe objeción técnica a lo actuado.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facul-
tad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los
Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Adminis-
trativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación y
modicación.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto en el Artículo
1° de la Resolución Ministerial N° 341/09, lo informado por la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público a fs. 14 y de acuerdo con lo dictami-
nado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 870/16,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º RATIFICAR la ampliación transitoria por PESOS VEINTE
MILLONES ($ 20.000.000) del Fondo Permanente “P” –PROGRAMA FE-
DERAL PROFE-CUENTA ESPECIAL- del Ministerio de Salud, autorizada
mediante Memorandum N° 024/16 de la Secretaría de Administración Fi-
nanciera, el que como Anexo I con una (1) foja útil, forma parte integrante
de la presente Resolución y materializada mediante Documento Único de
Ejecución de Erogaciones Nº 8 – Intervención Nº 31 – Ejercicio 2016, emiti-
do por el Servicio Administrativo del Ministerio de Salud el que como Anexo
II con una (1) foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección Gene-
ral de Tesorería y Crédito Público y al Servicio Administrativo del Ministerio
de Salud, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/yTJtzs
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2110
Córdoba, 01 de Diciembre de 2016.-
VISTO:
El Convenio de Complementación de Servicios entre la Dire cción Na-
cional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de los
Créditos Prendarios (DNRPA) y la Provincia de Córdoba de fecha 08
de marzo de 2016, y las Resoluciones Generales N° 2059/2015 (B.O.
30-12-2015) y N° 2076/2016 (B.O. 06-04-2016);
Y CONSIDERANDO:
QUE atento a los cambios introducidos por la Ley Impositiva N°
10.324, a través de la Resolución General N° 2059/2015 se aprobó el
instructivo destinado a los Señores Encargados de los Registros Na-
cionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, en el cual se
particularizaba las inscripciones de automotores cero kilómetro (0 km)
a efectuarse en la anualidad 2016.
QUE mediante el citado Convenio de Complementación de Servi-
cios se estableció que la operatoria de liquidación, depósito, rendición
y control de gestión del Impuesto de Sellos estará a cargo de los En-
cargados de Registros de la Provincia de Córdoba en su carácter de
Agentes de Percepción respecto a aquellos actos u operaciones gra-
vadas celebradas a título oneroso que se perfeccionen, instrumenten,
acrediten o se registren ante ellos.
QUE la Resolución General N° 2076/2016 aprobó el nuevo “Instruc-
tivo Impuesto de Sellos” que contiene los aspectos técnicos y regis-
trales a aplicar en cumplimiento de la operatoria definida en el marco
del Convenio mencionado, el cual contiene en su anexo II el instructivo
aprobado originalmente por la Resolución General N° 2059/2015.
QUE a los efectos de llevar a cabo la inscripción inicial de dominio
de automotores cero kilómetro (0 km), para la anualidad 2016 se esta-
bleció que para el cálculo de la percepción del Impuesto de Sellos se
debe considerar como fecha de adquisición, la fecha de factura que
consta al pie del Formulario F-01.
QUE en lo que respecta a maquinarias agrícolas, viales e indus-
triales, y en general aquellos vehículos cuyo uso específico no sea el
transporte de personas o cosas -aunque accidentalmente deban circu-
lar por la vía pública-, la realidad comercial refleja que su adquisición
se realiza en la mayoría de los casos a través de financiación garanti-
zada con contrato de prenda. Dicho procedimiento de otorgamiento de
crédito, generalmente implica una demora adicional en la operatoria
comercial, por lo que al inscribir ambos actos se excede el plazo de
quince (15) días, contados desde la fecha de factura, para el pago en
término del Impuesto de Sellos, según lo previsto por el Artículo 260
del Código Tributario Provincial -Ley 6006, T.O. 2015 y su modificato-
ria-, lo que dificulta su cumplimiento.
QUE por lo expuesto precedentemente, resulta necesario definir
que para los casos previstos en el párrafo anterior, corresponderá con-
siderar, a los fines del cálculo de la percepción del Impuesto de Sellos,
la fecha de ingreso del trámite de inscripción en el Registro correspon-
diente, sustituyendo esta última a la fecha de factura a los efectos de la
carga en el Sistema SUCERP.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejer-
cer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas
y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artícu-
los 17 y 19 del Código Tributa rio Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y su
modicatoria-;

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