Resolución N° 464 1° Sección: Legislación - Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 142
CORDOBA, (R.A.), LUNES 24 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Art. 2º CONVOCAR a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para
cubrir tres (03) cargos de Inspector de Enseñanza Media que se encuen-
tran detallados en el Anexo I, teniendo lugar la inscripción de aspirantes en
el período comprendido desde 31.07.17. y hasta el 04.08.17. inclusive, ante
la Comisión Permanente de Concursos.-
Art. 3º- En virtud de haberse declarado en dos oportunidades desiertos
porResol.N° 1007/16yResol.N° 0422/17deD.G.E.Sec., podránacce-
der al concurso previsto en el Art. 2° ut supra todos aquellos docentes
que ejerzan CARGO DE DIRECTOR Titular o Interino dependiente de esta
Dirección General, que reúnan los requisitos establecidos en el Art. 14 de
la Ley 10.237 (modicatorio del Art. 61 - Decreto Ley 214-E-63) y que a
lafechasedesempeñen enelNivelSecundario Orientado,revistandoen
situación de servicio activo y no se encuentren incursos en las causales de
inhabilitación previstas en el Art. 11° del Decreto N° 930/15.-
Art. 4º- Los Aspirantes deberán inscribirse ante la Comisión Per manente
de Concursos que funciona en calle Av. Colón 93 - 5° Piso - Bo. Centro – en
el horario de 09.00 a 17.00 hs.
Los aspirantes deberán presentar su legajo docente al momento de la ins-
cripción ante la Junta de Clasicación, la que se constituirá en el mismo
domicilio de inscripción, conteniendo documentación de antecedentes que
consideren pertinente a los efectos del concurso, según Anexo III de la
presente resolución.
Aquellos aspirantes que participaron de convocatorias anteriores de Car-
gos Directivos o de Inspectores no deberán presentar nueva carpeta de
antecedentes.Sólopresentaránoriginal ycopiadel olosíndices interve-
nidos por vocal de junta de clasicación y adjuntarán: Copia del D.N.I.,
ConstanciadeServiciooriginal yactualizada(máximo30días), Régimen
de Incompatibilidad original y actualizado (máximo 30 días) y si tuvieran
nuevos antecedentes acompañados por un nuevo índice por duplicado.
Art. 5°- Los aspirantes se noticarán, al momento de la inscripción, de la
presente Resolución de Convocatoria, del Reglamento de títulos y puntajes
y Resolución Ministerial de designación del jurado, normativa que declara-
rá conocer y aceptar, según lo establece el Art. 14° del Decreto N° 930/15.-
Toda la documentación se encuentra en http://www.cba.gov.ar/concur-
sos-de-cargos-directivos-y-de-inspeccion/
Art. 6°- El Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición se realizará en
dos etapas (Art.24 del Decreto 930/15):
•EtapadeVericacióndeTítulosyvaloracióndeantecedentesporlaJunta
de Clasicación.
•EtapadeEvaluacióndeOposición:PruebaTeóricayPruebaPrácticacon
Presentación de Proyecto Institucional y Entrevista ante el Jurado. Cada
prueba será eliminatoria y su NO aprobación producirá la automática ex-
clusión del Concurso.-
Art. 7°- INCORPORAR el Programa de Concurso y la Bibliografía que
como Anexo II está integrado por dieciocho (18) folios, la documentación
necesaria al momento de la Inscripción como Anexo III integrado por dos
(02) folios y el Cronograma General como Anexo IV integrado por un (01)
folio, y que forman parte de la presente resolución.
Art.8°- PROTOCOLÍCESE,comuníquesea la ComisiónPermanentede
Concursos, a las Inspecciones, a Junta de Clasicación, a los Centros
Educativos, a los interesados, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO:PROF.SANTIAGO LUCERO, DIRECTORGENERAL DE EDUCACIÓN SE-
CUNDARIA,MINISTERIODEEDUCACIÓN
ANEXO: https://goo.gl/zw4GHr
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN
TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución N° 464
Córdoba, 3 de julio de 2017
VISTO: La necesidad de proceder a la cobertura de cargos de Inspector,
con carácter titular en el ámbito de esta Dirección General de Educación
Técnica y Formación Profesional, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°
10237 y su Decreto Reglamentario N° 930/15; y
CONSIDERANDO:
Que existen en el ámbito de esta Dirección General tres (3) cargos de Ins-
pector declarados desiertos por Resolución N° 415/17 de la D.G.E.T. y F.P.,
a los nes de su cobertura con carácter titular;
Que conforme lo dispone la Ley N° 10237, en su Art. 10°, una vez declarada
la vacancia, esta Dirección General procede a efectuar el llamado a Con-
curso de Títulos, Antecedentes y Oposición para la cobertura en carácter
de TITULAR de los cargos de Inspector, en un todo de acuerdo con lo
previsto en los Artículos 25°, 27°, 61° cc. y ss. del Decreto Ley 214/E/63 y
sus modicatorias.
Que en cumplimiento del Art. 8° del Decreto N° 930/15, la Convocatoria
a Concurso deberá ser publicada por el término de cinco (5) días en la
PáginaWebdelGobiernodelaProvincia,BoletínOcial,enlaSedelaDi-
rección General de Educación Técnica y Formación Profesional, en la sede
de la Junta de Clasicación, en la Comisión Permanente de Concursos,
en las Inspecciones para conocimiento del personal de todos los centros
educativos dependientes de esta Dirección General;
Que en virtud de la normativa vigente, se habilita la postulación de los
Inspectores a los que se les ha declarado la vacancia para el presente
concurso.
Que en el Art. 9° del Decreto N° 930/15 se prevé un término de cinco (5)
días para la inscripción de los aspirantes en el Concurso, a partir de la
última publicación de la convocatoria, la que deberá efectuarse ante la
Comisión Permanente de Concurso, en el domicilio jado en la presente
Resolución;
Que la designación de los miembros del Jurado, titulares y suplentes, será
por Resolución del Ministerio de Educación, con antelación al inicio del
período de inscripción, tal como lo establece el Art. 29° del Decreto N°
930/15, reglamentario de la Ley 10237;
Que las pruebas de oposición previstas en el Art. 25° del Decreto Ley
214/E/63, se implementarán de acuerdo con la Reglamentación de Con-
cursos establecida en el Decreto N° 930/15 y Resolución Ministerial N°
1475/16.
Por todo ello,

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