Resolución N° 464 1° Sección: Legislación - Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Ministerio de educación |
Fecha de la disposición | 3 de Julio de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 142
CORDOBA, (R.A.), LUNES 24 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Art. 2º CONVOCAR a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para
cubrir tres (03) cargos de Inspector de Enseñanza Media que se encuen-
tran detallados en el Anexo I, teniendo lugar la inscripción de aspirantes en
el período comprendido desde 31.07.17. y hasta el 04.08.17. inclusive, ante
la Comisión Permanente de Concursos.-
Art. 3º- En virtud de haberse declarado en dos oportunidades desiertos
porResol.N° 1007/16yResol.N° 0422/17deD.G.E.Sec., podránacce-
der al concurso previsto en el Art. 2° ut supra todos aquellos docentes
que ejerzan CARGO DE DIRECTOR Titular o Interino dependiente de esta
Dirección General, que reúnan los requisitos establecidos en el Art. 14 de
la Ley 10.237 (modicatorio del Art. 61 - Decreto Ley 214-E-63) y que a
lafechasedesempeñen enelNivelSecundario Orientado,revistandoen
situación de servicio activo y no se encuentren incursos en las causales de
inhabilitación previstas en el Art. 11° del Decreto N° 930/15.-
Art. 4º- Los Aspirantes deberán inscribirse ante la Comisión Per manente
de Concursos que funciona en calle Av. Colón 93 - 5° Piso - Bo. Centro – en
el horario de 09.00 a 17.00 hs.
Los aspirantes deberán presentar su legajo docente al momento de la ins-
cripción ante la Junta de Clasicación, la que se constituirá en el mismo
domicilio de inscripción, conteniendo documentación de antecedentes que
consideren pertinente a los efectos del concurso, según Anexo III de la
presente resolución.
Aquellos aspirantes que participaron de convocatorias anteriores de Car-
gos Directivos o de Inspectores no deberán presentar nueva carpeta de
antecedentes.Sólopresentaránoriginal ycopiadel olosíndices interve-
nidos por vocal de junta de clasicación y adjuntarán: Copia del D.N.I.,
ConstanciadeServiciooriginal yactualizada(máximo30días), Régimen
de Incompatibilidad original y actualizado (máximo 30 días) y si tuvieran
nuevos antecedentes acompañados por un nuevo índice por duplicado.
Art. 5°- Los aspirantes se noticarán, al momento de la inscripción, de la
presente Resolución de Convocatoria, del Reglamento de títulos y puntajes
y Resolución Ministerial de designación del jurado, normativa que declara-
rá conocer y aceptar, según lo establece el Art. 14° del Decreto N° 930/15.-
Toda la documentación se encuentra en http://www.cba.gov.ar/concur-
sos-de-cargos-directivos-y-de-inspeccion/
Art. 6°- El Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición se realizará en
dos etapas (Art.24 del Decreto 930/15):
•EtapadeVericacióndeTítulosyvaloracióndeantecedentesporlaJunta
de Clasicación.
•EtapadeEvaluacióndeOposición:PruebaTeóricayPruebaPrácticacon
Presentación de Proyecto Institucional y Entrevista ante el Jurado. Cada
prueba será eliminatoria y su NO aprobación producirá la automática ex-
clusión del Concurso.-
Art. 7°- INCORPORAR el Programa de Concurso y la Bibliografía que
como Anexo II está integrado por dieciocho (18) folios, la documentación
necesaria al momento de la Inscripción como Anexo III integrado por dos
(02) folios y el Cronograma General como Anexo IV integrado por un (01)
folio, y que forman parte de la presente resolución.
Art.8°- PROTOCOLÍCESE,comuníquesea la ComisiónPermanentede
Concursos, a las Inspecciones, a Junta de Clasicación, a los Centros
Educativos, a los interesados, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO:PROF.SANTIAGO LUCERO, DIRECTORGENERAL DE EDUCACIÓN SE-
CUNDARIA,MINISTERIODEEDUCACIÓN
ANEXO: https://goo.gl/zw4GHr
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN
TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución N° 464
Córdoba, 3 de julio de 2017
VISTO: La necesidad de proceder a la cobertura de cargos de Inspector,
con carácter titular en el ámbito de esta Dirección General de Educación
Técnica y Formación Profesional, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°
10237 y su Decreto Reglamentario N° 930/15; y
CONSIDERANDO:
Que existen en el ámbito de esta Dirección General tres (3) cargos de Ins-
pector declarados desiertos por Resolución N° 415/17 de la D.G.E.T. y F.P.,
a los nes de su cobertura con carácter titular;
Que conforme lo dispone la Ley N° 10237, en su Art. 10°, una vez declarada
la vacancia, esta Dirección General procede a efectuar el llamado a Con-
curso de Títulos, Antecedentes y Oposición para la cobertura en carácter
de TITULAR de los cargos de Inspector, en un todo de acuerdo con lo
sus modicatorias.
Que en cumplimiento del Art. 8° del Decreto N° 930/15, la Convocatoria
a Concurso deberá ser publicada por el término de cinco (5) días en la
PáginaWebdelGobiernodelaProvincia,BoletínOcial,enlaSedelaDi-
rección General de Educación Técnica y Formación Profesional, en la sede
de la Junta de Clasicación, en la Comisión Permanente de Concursos,
en las Inspecciones para conocimiento del personal de todos los centros
educativos dependientes de esta Dirección General;
Que en virtud de la normativa vigente, se habilita la postulación de los
Inspectores a los que se les ha declarado la vacancia para el presente
concurso.
Que en el Art. 9° del Decreto N° 930/15 se prevé un término de cinco (5)
días para la inscripción de los aspirantes en el Concurso, a partir de la
última publicación de la convocatoria, la que deberá efectuarse ante la
Comisión Permanente de Concurso, en el domicilio jado en la presente
Resolución;
Que la designación de los miembros del Jurado, titulares y suplentes, será
por Resolución del Ministerio de Educación, con antelación al inicio del
período de inscripción, tal como lo establece el Art. 29° del Decreto N°
930/15, reglamentario de la Ley 10237;
Que las pruebas de oposición previstas en el Art. 25° del Decreto Ley
214/E/63, se implementarán de acuerdo con la Reglamentación de Con-
cursos establecida en el Decreto N° 930/15 y Resolución Ministerial N°
1475/16.
Por todo ello,
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