Resolución Nº 463/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2016

VISTO:

El Expediente N° 35129283/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Av. Gral. Paz N° 6224

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Vivienda Unifamiliar"

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 55.14 m2 los cuales fueron

ejecutados en forma no reglamentaria (PB: Quincho), según surge del cotejo entre el

plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas

s/N° de Orden 9 Pág. 1/2 (PLANO-2015-35129132-DGROC) y los planos presentados

para regularizar la situación s/ N° de Orden 10 Pág. 1/2 (PLANO-2015-35129158-

DGROC), con destino "Vivienda Unifamiliar".

Que obra s/N° de Orden 8 Pág.1 y 2/3 (RE-2015-35129090-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en

el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 12 Pág. 1 y 2/4 (RE-2015-

35129215 -DGROC).

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos

que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 4.2.4 "Línea

Interna de Basamento" del Código de Planeamiento Urbano.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

N° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 29 Pág. 1/3 (IF-2016-16283043-

DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 8 Pág. 1 y 2/3 (RE-2015-

35129090-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.

F) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para

tramitaciones ante...

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