Resolución Nº 463/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 31 de Octubre de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 35129283/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Av. Gral. Paz N° 6224
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Unifamiliar"
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 55.14 m2 los cuales fueron
ejecutados en forma no reglamentaria (PB: Quincho), según surge del cotejo entre el
plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas
s/N° de Orden 9 Pág. 1/2 (PLANO-2015-35129132-DGROC) y los planos presentados
para regularizar la situación s/ N° de Orden 10 Pág. 1/2 (PLANO-2015-35129158-
DGROC), con destino "Vivienda Unifamiliar".
Que obra s/N° de Orden 8 Pág.1 y 2/3 (RE-2015-35129090-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 12 Pág. 1 y 2/4 (RE-2015-
35129215 -DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 4.2.4 "Línea
Interna de Basamento" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
N° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 29 Pág. 1/3 (IF-2016-16283043-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 8 Pág. 1 y 2/3 (RE-2015-
35129090-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
F) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante...
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