Resolución Nº 462/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 11.592.235/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Restaurante"; "Casa de lunch"; "Café bar"; "Despacho de bebidas "y
"Casa de comidas, rotisería y golosinas envasadas- (quiosco)", para el inmueble sito
en la Av. De Mayo N° 1124 Planta Baja y Planta Subsuelo - UF N° 1, con una
superficie a habilitar de 385.34 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 10e del Distrito APH 1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección:
Estructural;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe N° 17504708-DGIUR-2017, considera que desde el
punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para
acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran
expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 .del Código de
Planeamiento Urbano para el Distrito APH1 Sector 10 Área "e" y resultan Permitidos;
Que los usos consignados permisitos son: Servicios: "Alimentación en general,
restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc." es Permitido en el distrito y
respecto al estacionamiento con la referencia "26" es decir "Salón de 600 m2 o más:
20% de la superficie total construida"; y "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos"
Permitido y "Quiosco" (con la prohibición de venta de bebidas alcohólicas) Permitido
en el distrito;
Que los espacios de Guarda o Estacionamiento vehicular, éstos no serían exigibles
por ser la superficie del salón menor a 600 m2;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL...
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