Resolución Nº 462/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 11.592.235/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Restaurante"; "Casa de lunch"; "Café bar"; "Despacho de bebidas "y

"Casa de comidas, rotisería y golosinas envasadas- (quiosco)", para el inmueble sito

en la Av. De Mayo N° 1124 Planta Baja y Planta Subsuelo - UF N° 1, con una

superficie a habilitar de 385.34 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 10e del Distrito APH 1 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección:

Estructural;

Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación

Urbanística, a través del Informe N° 17504708-DGIUR-2017, considera que desde el

punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para

acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran

expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 .del Código de

Planeamiento Urbano para el Distrito APH1 Sector 10 Área "e" y resultan Permitidos;

Que los usos consignados permisitos son: Servicios: "Alimentación en general,

restaurant, cantina, pizzería, grill, heladería, confitería, etc." es Permitido en el distrito y

respecto al estacionamiento con la referencia "26" es decir "Salón de 600 m2 o más:

20% de la superficie total construida"; y "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos"

Permitido y "Quiosco" (con la prohibición de venta de bebidas alcohólicas) Permitido

en el distrito;

Que los espacios de Guarda o Estacionamiento vehicular, éstos no serían exigibles

por ser la superficie del salón menor a 600 m2;

Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta

alguna, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de

Interpretación Urbanística.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR