Resolución Nº 462/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2016

VISTO:

El Expediente N° 4.675/2016, por el que se consulta respecto al Proyecto de Obra

Nueva, con destino "Vivienda Multifamiliar con cocheras y locales comerciales", a

desarrollarse en el inmueble sito en la Av. Escalada N° 4681, según Planos de

propuesta adjuntos en el PLANO-2016-21530436-DGROC, N° de Orden 59 y PLANO-

2016-23194638-DGROC, N° de Orden 66, y

CONSIDERANDO:

Que el predio motivo de consulta se encuentra emplazado en un Distrito E3 (Parágrafo

5.4.3.3) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano vigente, y a su

vez inscripto dentro del polígono afectado al "Distrito del Deporte", según Ley N°

5.235. Cabe mencionar también que la parcela en cuestión no presenta nivel de

catalogación alguno, según se desprende de la Base APH de la Parcela Digital

Inteligente (PDI);

Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General

de Interpretación Urbanística, mediante Informe N° 15154177-DGIUR-2016, indica que

de acuerdo a la normativa vigente con relación a lo solicitado, se informa que:

  1. El Parágrafo 5.4.3.3 Distrito E3 - Equipamiento Local, y su I.O. establecen:

    "1) Carácter: Zonas destinadas a la localización de usos de servicio de las áreas

    residenciales próximas, que por las características de las actividades permitidas,

    admiten la coexistencia del uso residencial.

    2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.

    3) Subdivisión: Cumplirá con las condiciones generales de la Sección 3.

    4) Tipología edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre medianeras de altura

    limitada, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro semilibre.

    Disposiciones particulares

  2. Basamento y edificios entre medianeras Altura máxima: 15,50m por encima de la

    cota de la parcela. En el caso de techos inclinados la semisuma de las alturas máxima

    y mínima de la cubierta no deberá ser mayor de 15,50m. Área edificable: Se podrá

    ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la L.O. y la L.I.B., con las

    limitaciones de F.O.S. establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. (...)

  3. Edificios de perímetro libre

    Sólo podrán construirse en terrenos de por lo menos 900m2.

    Tejido: Deberán observarse las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:

    R = h/d = 3

    r = h'/d' = 5

    F.O.T. máximo = 3

    (...)

  4. F.O.S.: El que resulte de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en

    el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

    5) Usos: Los que resulten de aplicar lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. (...)".

  5. El Parágrafo 8.3.1.1 Área de Desarrollo Prioritario 1 (ADP N° 1 - ÁREA SUR),

    establece:

    b) Normas particulares:

    Factor de ocupación total (F.O.T.): En los edificios destinados al uso residencial será

    ...

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