Resolución Nº 462/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 27 de Octubre de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 4.675/2016, por el que se consulta respecto al Proyecto de Obra
Nueva, con destino "Vivienda Multifamiliar con cocheras y locales comerciales", a
desarrollarse en el inmueble sito en la Av. Escalada N° 4681, según Planos de
propuesta adjuntos en el PLANO-2016-21530436-DGROC, N° de Orden 59 y PLANO-
2016-23194638-DGROC, N° de Orden 66, y
CONSIDERANDO:
Que el predio motivo de consulta se encuentra emplazado en un Distrito E3 (Parágrafo
5.4.3.3) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano vigente, y a su
vez inscripto dentro del polígono afectado al "Distrito del Deporte", según Ley N°
5.235. Cabe mencionar también que la parcela en cuestión no presenta nivel de
catalogación alguno, según se desprende de la Base APH de la Parcela Digital
Inteligente (PDI);
Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General
de Interpretación Urbanística, mediante Informe N° 15154177-DGIUR-2016, indica que
de acuerdo a la normativa vigente con relación a lo solicitado, se informa que:
-
El Parágrafo 5.4.3.3 Distrito E3 - Equipamiento Local, y su I.O. establecen:
"1) Carácter: Zonas destinadas a la localización de usos de servicio de las áreas
residenciales próximas, que por las características de las actividades permitidas,
admiten la coexistencia del uso residencial.
2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.
3) Subdivisión: Cumplirá con las condiciones generales de la Sección 3.
4) Tipología edilicia: Se permiten basamentos, edificios entre medianeras de altura
limitada, edificios de perímetro libre y edificios de perímetro semilibre.
Disposiciones particulares
-
Basamento y edificios entre medianeras Altura máxima: 15,50m por encima de la
cota de la parcela. En el caso de techos inclinados la semisuma de las alturas máxima
y mínima de la cubierta no deberá ser mayor de 15,50m. Área edificable: Se podrá
ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la L.O. y la L.I.B., con las
limitaciones de F.O.S. establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. (...)
-
Edificios de perímetro libre
Sólo podrán construirse en terrenos de por lo menos 900m2.
Tejido: Deberán observarse las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a:
R = h/d = 3
r = h'/d' = 5
F.O.T. máximo = 3
(...)
-
F.O.S.: El que resulte de la aplicación de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en
el Cuadro de Usos N° 5.2.1.
5) Usos: Los que resulten de aplicar lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. (...)".
-
El Parágrafo 8.3.1.1 Área de Desarrollo Prioritario 1 (ADP N° 1 - ÁREA SUR),
establece:
b) Normas particulares:
Factor de ocupación total (F.O.T.): En los edificios destinados al uso residencial será
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba